AAP Madrid 364/2003, 2 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8045
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 196/03 RP

J. ORAL: 130/01

J. PENAL Nº 1 - MOSTOLES

SENTENCIA NUM: 364

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 2 de julio de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 130/01 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Móstoles y seguido por delito de alzamiento de bienes contra Carlos José , Elisa y Juan Pedro , siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados, asistidos del Letrado D. José Joaquín Rivera Arrillaga, y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Cosme , asistido del Letrado D. Blas Jaenes Sánchez, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de marzo de 2003, cuyo FALLO decretó: " CONDENO a Carlos José , Elisa Y Juan Pedro como autores de un delito de alzamiento de bienes, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a cada uno de ellos a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, QUINCE MESES MULTA, con una cuota diaria de seis euros, cantidad que se abonará en quince plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago, por terceras partes iguales, de las costas de este juicio. Declaro la nulidad de la compraventa realizada mediante escritura otorgada el 29 de mayo de 1997 ante el Notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios, por los acusados, del inmueble sito en número NUM001 de la CALLE000 de Fuenlabrada, inscrita en el Registro de la Propiedad número NUM002 de los de Fuenlabrada, en el Tomo NUM000 , Libro NUM003 , Folio NUM004 , Finca registral NUM005 . Ordeno la cancelación de la inscripción causada por dicha trasmisión ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 196/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conducta desarrollada por el matrimonio formado por Carlos José y Elisa , con la intervención del hermano de esta última Juan Pedro , en relación a la finca sita en el nº NUM001 de la CALLE000 de...

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