SAP Madrid 607/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:12296
Número de Recurso23/2004
Número de Resolución607/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIA DE MADRID

SECCIÓN 17

ROLLO GENERAL 23/04 PO

SUMARIO 1/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 MÓSTOLES

MAGISTRADAS:

Dña. Teresa Chacon Alonso

Dña. Marta Sánchez Alonso

Dña. Susana Trujillano Sánchez

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

La siguiente

SENTENCIA nº 607/05

En la Villa de Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTA, en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, seguida por un delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Luis Miguel, nacido en Guayaquil ( Ecuador), el día 7-4-1965, hijo de Homero y de Herminia, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000NUM001 de Parla y con N.I.E. NUM002 y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez. Siendo Ponente la Ilma Sra Dª Susana Trujillano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos un delito de violación del art. 179 C.P, reputando como responsable del mismo al acusado D. Luis Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, costas, y que indemnizara a Bárbara en la suma de 6.000 euros.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su representado.

TERCERO

En el acto de Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras salir del trabajo Club social "América" de la localidad de Sonseca, la mañana del día 9 de marzo de 2003, se dirigió junto con Bárbara, compañera de trabajo, al domicilio de ésta, y por invitación de la misma, en Móstoles.

Que una vez en el interior del domicilio de Bárbara, estuvieron consumiendo alcohol y charlando, y en un momento determinado, sin que conste la hora, mantuvieron relaciones sexuales, vía vaginal. En un momento determinado, Bárbara decidió no continuar con dichas relaciones entablándose un forcejeo entre la misma y Luis Miguel, y tras lo cual Bárbara salió a la ventana llamando la atención de los vecinos, mientras que Luis Miguel abandonó el domicilio de Bárbara.

No se estima acreditada la negativa de Bárbara al mantenimiento de relaciones sexuales con Luis Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito de agresión sexual, del art. 179 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777), que imputan el Ministerio Fiscal, configura un ataque a la libertad sexual en el que concurre una determinación coactiva de la conducta de la víctima, que se impone mediante el empleo de violencia o intimidación. El bien jurídico protegido es la libertad, entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito de lo sexual, y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo [RJ 1998\4869] y 7 de octubre de 1998 [RJ 1998\8050], 14 de junio [RJ 1999\5568] y 2 de octubre de 1999, 4 de septiembre de 2000, 24 de enero de 2001 [RJ 2001\402], 9 [RJ 2002\6310] y 13 de abril de 2002 [RJ 2002\6314]).

El primer elemento, que es objetivo y material, consiste en una actuación externa del inculpado con empleo de violencia o intimidación, es decir, de fuerza física o de vis compulsiva, para doblegar y someter la voluntad de la víctima.

La Sala considera que falta en este supuesto la imposición de la conducta sexual contra la voluntad de Bárbara, esto es no consta acreditado que las relaciones sexuales-acreditadas- entre Bárbara y Luis Miguel mantenidas en fecha 9 de marzo de 2.003 fueran no consentidas por Bárbara.

Frecuentemente se plantea ante los Tribunales de lo Penal la prueba acerca de los delitos contra la libertad sexual y ello porque lo normal es que se cometan en la más absoluta clandestinidad, con las consiguientes versiones contradictorias entre víctima y acusado, lo cual hace, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, que se considere suficiente prueba la declaración acusatoria de un único...

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