SAP Murcia 32/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:564
Número de Recurso67/2007
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 32

En la ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 344/05 rollo nº 67/07, por delito de abuso sexual respecto del menor Luis Pedro, nacido el 19-1-1989, hijo de Mohammed y Zahra, asistido de sus representantes legales y del Letrado Sr. García Ruiz; siendo parte en esta alzada como apelante el Letrado Sr. García Ruiz en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 12-2-2007 en el Expediente de Reforma nº 344/05, declarando probados los siguientes hechos:

  1. - Son hechos probados que sobre las 19 horas del día 31 de mayo de 2005, la menor de 11 años, María caminaba por la C/ Ramón y Cajal de Cartagena, se encontró con Luis Pedro, nacido el 19-1-89 y Luis Manuel, de 13 años con el que tenía o había tenido algún tipo de relación y al pasar a la altura de la C/ Canigó, Yassin la empujó hacia dicha calle hasta la pared y mientras Luis Manuel miraba, éste empezó a tocarle los pechos y los genitales, pese a la oposición de María que no pudo escaparse ya que la tenía inmovilizada contra la pared.

  2. - Son hechos probados que Luis María, nacido el 13-9-90 y Silvio, nacido el 21-10-88, se encontraban próximos pero no queda acreditado que tuvieran conocimiento del acontecer de los hechos relacionados con los tocamientos ni la intención de Luis Pedro.

  3. - Son hechos probados que al observar que había una menor que estaba siendo sujetada contra su voluntad, otra menor que pasaba por el lugar, tras recriminar a los menores lo que estaban haciendo llamó por teléfono a la Policía.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Luis Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, la medida consistente en 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Que debo absolver y absuelvo libremente al menor Luis María y al menor Silvio, del delito de abuso sexual que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el menor Luis Pedro, fundamentándolo en síntesis en vulneración del principio de...

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