STSJ Cataluña 6329/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6329/2013
Fecha07 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036237

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 7 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6329/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Fitman, S.L. y Via Gluk Serveis, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 11 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 754/2012 y siendo recurrido/a Mensajeros Vilafranca, S.L., Jeronimo y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

En demanda interpuesta por D. Jeronimo frente a MENSAJEROS VILAFRANCA, S.L., FITMAN, S.L. (MRW), VIA GLUK SERVEIS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO IMPROCEDENTE y resuelvo:

- DECLARAR la IMPROCEDENCIA del despido del demandante, con efectos 25-06-2012.

- CONDENAR a SOLIDARIAMENTE A MENSAJEROS VILAFRANCA, S.L., FITMAN, S.L. (MRW), VIA GLUK SERVEIS, S.L. a readmitir al demandante al puesto de trabajo que desempeñaba, con abono de los salarios devengados desde el 25-06-2012 en que el despido tuvo efectos, o a abonarle la indemnización de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS

(63.418,43 EUROS). - Deberán optar las demandadas en forma expresa por la readmisión o abono de la indemnización que se fija en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, con la advertencia que de no formular opción se entenderá que optan por la readmisión y el abono de salarios.

- CONDENAR AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por tal declaración, en función de las responsabilidades que puedan derivarse de lo dispuesto en el art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jeronimo, cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios para la demandada desde el 5-06-1991, categoría profesional de Conductor. Percibía un salario bruto mensual con prorrata de 1.924,34 euros/64,14 euros diarios (no controvertido - folios 135 a 155).

SEGUNDO

Prestaba servicios contratado por MENSAJEROS VILAFRANCA, S.L., empresa franquiciada de MRW. En fecha 25-06-2012 la empresa comunicó al demandante misiva de esa fecha en la que notificaba la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, consistentes en (folios 132-133, por reproducidos) :

- La incidencia en la actividad de la crisis económica general.

- La necesidad de reducción de costes fijos de la empresa por la caída de trabajo.

- Descenso de la facturación desde 2011 y pérdidas en relación con el 2012 en relación con la facturación de 2012.

TERCERO

En la comunicación remitida se reconocía su derecho a percibir una indemnización de

23.097,60 euros netos, informándole de su derecho a percibir la liquidación y 15 días de preaviso y de la imposibilidad de hacer efectiva la indemnización (folio 134).

CUARTO

FITMAN, S.L. es propietaria de la marca "MRW" (folios 186 a 249). Tiene como objeto social "la explotación, comercialización, creación de patentes, marcas y modelos de utilidad y otros derechos de propiedad industrial, su importación y exportación así como de los objetos protegidos por las mismas". La modificación de objeto social fue inscrita el 28-01-2011, constando con anterioridad a la misma que su actividad consistía desde el 27-03-1996 en "Servicios de agencia de mensajería. Los servicios de transporte terrestre a través de medios propios o de terceros de toda clase de mercancías y paquetes y actividad de agencia de transporte". El administrador único de la sociedad es D. Luis Antonio (folios 156 a 172).

QUINTO

VÍA GLUK SERVEIS S.L. entre otras actividades de construcción e inmobiliarias, tiene como objeto social "Los servicios de mensajería en general así como cuanto le sea complementario, el reparto, recogida y entrega de toda clase de objetos, mercaderías y encargos,. Operadora de transporte, actividades de agencia de transporte de mercaderías, distribuidor, intermediario transporte y almacenamiento...". Su administrador único a partir del 18-02-2013 es la mercantil FITMAN, S.L. y su representante D. Luis Antonio (folios 173 a 180).

SEXTO

MENSAJEROS VILAFRANCA, S.L., actuando en representación de la misma Dª Marí Juana, y FITMAN, S.L. suscribieron el 1-03-1997 contrato de concesión de marca por la que FITMAN, S.L, autorizaba la utilización de la marca MRW para el desarrollo por MENSAJEROS VILAFRANCA, S.L. "...de sus actividades comerciales de mensajería, transporte y reparto de paquetes, en la forma y condiciones que se dirán utilizar los nombres comerciales y marcas registradas, conocimientos, experiencias, insignias, diseño, combinación de colores, accesorios y métodos de publicidad y comercialización que determinados por la cedente", en las localidades de la Zona de Villlafranca del Penedés (folios 250 a 261).

SÉPTIMO

Los trabajadores realizaban su prestación de servicios identificándose como trabajadores de FITMAN S.L.(MRW), con uniformes de MRW, con vehículos roturados con las siglas MRW y personal de la empresa supervisaba la prestación de sus servicios, organizando los cursos de formación al personal, a quienes podían otorgar premios, así como imponer sanciones derivadas de la incorrecta ejecución del trabajo. El demandante acudía diariamente a la central MRW (interrogatorio Sra. Marí Juana ). FITMAN, S.L. (MRW) emitía facturas a MENSAJEROS VILAFRANCA S.L. por los servicios realizados (folios 263 a 291).

OCTAVO

En fecha 9-10-2012 Vía Gluk Serveis, S.L. comunicó a los clientes que a partir del 9-10-2012 pasarían a prestar servicios desde la franquicia MRW situada en calle Ronda del mar 85, 08720 de Vilafranca del Penedés, siendo su correo de contacto DIRECCION000 (folio 181).

NOVENO

MENSAJEROS VILAFRANCA, S.L. tenía en alta a 9 trabajadores, cursando la baja de los mismos en la Seguridad Social el 26-09-2012. De los trabajadores las Sras. Marcelina, Dª Estefanía y el Sr. Hugo constan de alta en VIA GLUK SERVEIS, S.L. el 9-10-2012 (folio 95 - informe de vida laboral obtenido a través del Punto Neutro Judicial - folios 293 a 301).

DECIMO

Ante la comunicación de cese promovió acto de conciliación por DESPIDO ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya el 17-07-2012, intentándose el preceptivo acto el 7-09-2012 que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de las demandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Fitman, S.L., y Via Gluk Serveis, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la pretensión,se alza en suplicación las partes demandadas(FITMAN S.L y VIA GLUK SERVEIS S.L),articulando el recurso por la vía del apartado a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso según se deduce del súplico del mismo en la revocación de la sentencia de instancia y se estime la infracción de normas procesales y tras su estimación se revoque la sentencia de instancia en cuanto a la condena solidaria de las empresas anteriormente citadas.

Al amparo del art 193 a de la Ley reguladora de la jurisdicción como indica en el objeto del recurso en que solicita reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

En relación con el hecho primero del recurso donde indica que se ha producido indefensión a las parte recurrente por la infracción del art 21.1 de la LEC, en relación con el allanamiento total de la demandada, Mensajeros Vilafranca S.L, la jurisprudencia, art 6.4 del Código Civil .

El motivo de la nulidad de la sentencia de instancia lo justifica en la existencia de un allanamiento que es un fraude procesal,en perjuicio de terceros y la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario de Marí Juana y de un desistimiento con fraude y estafa procesal de la parte actora respecto de la empresa Agencia Servicios Mensajeria S.A y que en su caso la Sala puede apreciar la excepción de oficio de Marí Juana .

En relación con la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario de Marí Juana, no es ajustado a derecho estimar la citada excepción procesal por ser extemporanea como lo pone de manifiesto la parte actora en la impugnación del recurso de suplicación, y producir indefensión a la misma en la medida que no lo alegó en la vista oral es...

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