SAP Ciudad Real 64/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2006:460
Número de Recurso172/2006
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOIGNACIO ESCRIBANO COBOMONICA CESPEDES CANOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00064/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo 172/2.006

S E N T E N C I A 64

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo

Doña Mónica Céspedes Cano

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta

En Ciudad Real a 26 de Junio de 2.006.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 172/2.006 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad , seguidos por un delito de abuso sexual y exhibicionismo contra Simón, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Eva Mª Santos Álvarez y defendido por el Letrado Sr. García Valdivieso, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, y Magistrado Ponente Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Almudena Buzón Cervantes sentencia con fecha 20 de febrero de 2.006 cuyos hechos probados son los siguientes "El acusado, Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de Abril de 2004, se acercó a las inmediaciones del Colegio Santo Tomás, situado en la carretera de Piedrabuena de esta capital, y con el pretexto la hora, se aproximó a la menor Lidia, nacida el 01/08/1992, y le dijo que si ella le mostraba los pechos él le enseñaría otra cosa, lo que motivó que la menor abandonara el lugar rápidamente. Meses después y cuando la misma menor caminaba por las inmediaciones de su domicilio sito en la CARRETERA000NUM000 de Ciudad Real, simuló tropezarse con ella para ponerle la mano en uno de sus pechos tocándoselo. De igual manera, a finales de Marzo de 2005, el acusado, en torno a las 14,00 horas simuló tropezar con la menor Marí Jose, nacida el 27/01/1992 cuando ésta iba con sus amigas por las inmediaciones del colegio antes mencionado, y le tocó los pechos. En torno a las 14,00 horas del día 28/2/2005, cuando las menores Carmela, nacida el 13/10/1996, y Flora, nacida el 29/03/1996, se encontraban en el patio del Colegio Santo Tomás, el acusado, tras llamar su atención desde la calle, se bajó los pantalones mostrándoles los órganos genitales, motivo por el cuál las menores se marcharon del lugar corriendo. De la misma manera y guiado por el mismo propósito, en torno a las 13,00 horas del día 31/03/05, realizó la misma operación con las menores Silvia e Antonia cuando estas se encontraban en el patio del Colegio" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno al acusado Simón como autor de dos delitos de abuso sexual y dos delitos de exhibicionismo ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual, en ambos casos con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa a razón de seis euros diarios por cada uno de los delitos de exhibicionismo, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de la defensa mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el ministerio fiscal y, finalmente, elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución el día 22 de junio del presente año.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia Si bien se sustituye el tercer párrafo que debe decir "No ha quedado demostrado que, a finales de Marzo de 2005, el acusado fuese la persona que en torno a las 14,00 horas del día 28/2/2005, cuando las menores Carmela, nacida el 13/10/1996, y Flora, nacida el 29/03/1996, se encontraban en el patio del Colegio Santo Tomás y tras llamar su atención desde la calle, se bajó los pantalones mostrándoles los órganos genitales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos en que se sustenta el recurso de apelación articulado por el acusado; por un lado, error en la apreciación de la prueba, y por otro, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a la determinación de la pena impuesta.

SEGUNDO

Entrando en el examen del primero de los motivos del recurso, esta Sala, anticipando su resultado y tras una nueva revisión de la actividad probatoria, considera que existe actividad probatoria de cargo, respecto a cada uno de los cuatro delitos por los ha sido penado el acusado; que la practicada es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia; y que no existan razones o motivos para justificar la aplicación...

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