SAP Cuenca 78/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:290
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00078/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 33/2007

Proc. Abreviado Núm. 120/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 78/2007

En la ciudad de Cuenca, a diecisiete de octubre del año dos mil siete.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 120/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por DON Héctor, mayor de edad, con D.N.I. num. NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Susana Melero de la Osa y asistido técnicamente por el Letrado D. Víctor Carpio Pinedo; contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha diecinueve de Febrero de dos mil siete; así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha diecinueve de Febrero de dos mil siete, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Que Don Héctor mayor de edad, con DNI nº NUM001, solvente, condenado por delito de impago de pensiones en sentencia de fecha 31-3-05, firme el 9-9-2005, dictada por el Juzgado de lo Penal de Cuenca, juicio oral 495/04 en que se reclamaban las pensiones de enero a mayo de 2003, causa 46/03 del Juzgado nº 1 de Motilla, en virtud de sentencia de divorcio de fecha 21-3-01, debía pagar 360 euros mensuales y el incremento del I.P.C. a su exconyuge, Marí Juana en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor común que quedaba bajo la guarda y custodia de la madre y no obstante ser el imputado sabedor de dicha obligación, incumplió la misma, los meses de Junio de 2003 a diciembre de 2003, durante todo el año 2004 y de enero a julio de año 2005, no obstante tener medios económicos. Doña Marí Juana declaro en juicio el acusado ha satisfecho 1283 euros más otros 80 euros en total de l importe adeudado.".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Héctor mayor de edad, con DNI nº NUM001 sin antecedentes penales, solvente como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 meses de multa con cuota de 6 euros ya que el acusado es solvente con la responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y todas las cotas procesales. Por vía de responsabilidad civil deberá abonar a Doña Marí Juana en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor el importe de lo adeudado, suma que se determinara en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. Teniendo en cuanta que el periodo de impago se extiende desde junio a diciembre de 2003, durante todo el año 2004 y de enero a Julio de 2005. Y que de dicha suma deben descontarse las cantidades que Doña Marí Juana declaró en juicio que el acusado ha satisfecho y que ascienden a 1283 euros más otros 80 euros en total.".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Susana Melero de la Osa, Procuradora de los Tribunales y de Héctor, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha diez de Abril de dos mil siete.

TERCERO

Con fecha doce de Abril de dos mil siete, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que intereso la impugnación del recurso, interesa su desestimación y atendiendo a los propios fundamentos de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 33/2007; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente, por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la...

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