SAP Madrid 624/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:11998
Número de Recurso190/2006
Número de Resolución624/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA

Rollo R.P. 190/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

J.O. Nº 207/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 624/06

En Madrid a 18 de julio de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 54/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito de abandono de familia, contra el inculpado Juan Francisco, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 9 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Probado y así se declara que el acusado, DON Juan Francisco, nacido el 24 de octubre de 1961, sin antecedentes penales, obligado en sentencia de separación de 12 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 66 de Madrid, en los autos 9173/99, a abonar a su esposa Consuelo en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor, la cantidad de 35.000 pesetas (210'35) mensuales, así como la mitad de los gastos escolares y extraordinarios de la hija común, ha incumplido estas obligaciones desde la fecha de la sentencia de separación hasta, al menos, el mes de noviembre de 2004. Sobre las 12:30 horas del día 5 de septiembre de 2003, el acusado se dirigió al domicilio de los padres de su esposa situado en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, y en presencia de su hija menor les manifestó "que tenía amenazada de muerte a su hija, y que esta vez iba en serio". El acusado, a finales del año 1999, le dijo a su esposa "como juegues con la niña, te pego un tiro" y el 21 de agosto de 2004, dirigiéndose a su hija menor, le dijo que como le estuviese mintiendo "le pega una hostia que le arranca la cabeza". El acusado tenía licencia y armas de caza en su domicilio."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado/a D/D. Juan Francisco, como autor responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones y de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 14 arrestos de fin de semana a sustituir por 56 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas que deje de satisfacer por el primer delito y a la pena de 15 meses y 1 día de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de amenazas, al pago de las costas devengadas en este procedimiento, incluidas las propias de la acusación particular y a que indemnice a Doña Consuelo en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia correspondiente al pago de la pensión alimenticia a favor de la hija del matrimonio y mitad de los gastos escolares y extraordinarios devengados durante el período de tiempo comprendido entre enero de 2002 y noviembre de 2004, ambas mensualidades incluidas, cantidades que no podrán exceder, respectivamente, de la suma de 17539'13 euros y 3.440'02 euros. Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados. Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento." Dicho fallo fue aclarado por auto de fecha 31 de mayo de 2006 en el sentido de sustituir en aquél el año 2002 por el año 2000.

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal y Juan Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARÍA CRUZ ORTIZ GUTIÉRREZ, como apelantes y Consuelo, representada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, como apelada.

SEGUNDO

Los apelantes interpusieron recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso y evacuados los pertinentes traslados conferidos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 23ª, mediante providencia de fecha 5 de julio de 2006, se señaló, para deliberación del recurso, el día 18 de julio de 2006 y fue designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala..

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Juan Francisco en base a los siguientes motivos: 1º Por error en la valoración de la prueba por entender que de la actividad probatoria llevada a cabo en el acto del juicio no se pueden tener por acreditadas las supuestas amenazas que se le imputan. 2º Por infracción del artículo 24 de la Constitución Española por cuanto que respecto de las amenazas que se dicen proferidas en el año 1999, no se ha podido precisar su fecha, vulnerándose, además, el principio acusatorio por cuanto que el Auto de continuación de las Diligencias Previas como Procedimiento Abreviado califica los hechos como un delito de impago de pensiones y de una falta de amenazas imputado a Juan Francisco en virtud de la denuncia presentada por Consuelo en fecha 5 de septiembre de 2003; hechos a los que se limita el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, y no otros que se enjuiciaron en el plenario. 3º Infracción del artículo 133.1 del Código Penal en relación con el artículo 333 del mismo cuerpo legal, en su redacción inicial, vigente hasta el 1 de octubre de 2004, debiendo entenderse que las presuntas amenazas de 1999, se encontrarían prescritas, al haber transcurrido sobradamente el plazo de tres años a contar desde el día en que presuntamente hubieran sido proferidas. 4º Error en la valoración de la prueba respecto del delito de abandono de familia por impago de pensiones. 5º Indebida aplicación del artículo 227 del Código Penal.

Asimismo el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por entender que la pena que corresponde imponer al acusado respecto del impago de pensiones es, hasta al menos el 24 de noviembre de 2004, la de 16 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, conforme a la redacción dada al precepto del artículo 227 del Código Penal por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre, debiéndose así suprimir la pena impuesta en sentencia de arrestos de fin de semana, interesando se condene al acusado a la pena de 16 meses de multa a razón de una cuota diaria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Dados los términos en que han sido planteados los respectivos recursos, se hace preciso examinar, por razones lógicas, en atención a las consecuencias que pudieran derivarse, el motivo fundado en la prescripción del delito de amenazas por el que ha sido condenado el recurrente así como la vulneración del principio acusatorio que se invoca.

A tal respecto es de significar que con fecha 5 de septiembre de 2003, en la Comisaría de Policía de Arganzuela, por Consuelo contra Juan Francisco se interpuso denuncia por los siguientes hechos: a) por amenazas de muerte proferidos en presencia del padre e hija respectivos de aquélla el mismo día de la denuncia; y b) por impago de la pensión alimenticia a favor de la hija menor de denunciante y denunciado acordada en sentencia de separación, desde Enero de 2000 hasta la fecha de interposición de la denuncia. Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 6 por auto de fecha 22 de septiembre de 2003, se acordó recibir declaración en calidad de imputado por los hechos denunciados al acusado, aquí recurrente, lo que tuvo lugar, previa instrucción de sus derechos y con asistencia letrada el día 26 de febrero de 2004. Con fecha 8 de septiembre de 2004, por la denunciante se presentó escrito denunciando unas presuntas amenazas en la persona de su hija menor ocurridas el día 21 de agosto de 2004, respecto de las cuales no se recibió declaración en calidad de imputado al acusado. Con fecha 15 de octubre de 2004, (folios 195 y 196) se dictó auto acordando la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por un presunto delito de impago de pensiones y de una falta de amenazas, si bien dicho Auto tan sólo...

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