SAP Lleida 105/2006, 25 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APL:2006:701 |
Número de Recurso | 161/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 105/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Apelación de Procedimiento Abreviado núm. 161/06
Proc. Origen: P.A. 81/06
Juzgado Origen :Juzgado Penal nº 3
Apelante: M. FISCAL / Carlos Alberto
Apelados:MINISTERIO FISCAL/ Carlos Alberto
SENTENCIA NÚM. 105/06
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
Huelva, 25 de Septiembre de 2006.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo.
Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 81/06 procedente del
Juzgado de lo Penal número 3 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada el
acusado absuelto Carlos Alberto .
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 20 de abril de 2.006 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así: , Se considera probado y así se declara que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la finalidad de preservar los cultivos de su huerta de los animales procedentes del vecino coto de caza gestionado por la sociedad de cazadores ,Los Amigos" del término de Aroche, utilizaba cepos tipo ,lazo" en uno de los cuales murió por asfixia una cierva el día 28 de agosto de 2005."
y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto por los hechos que motivaron estas actuaciones con declaración de costas de oficio."
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución del recurso.
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HECHOS PROBADOS
Se reproducen los de la sentencia apelada.
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- No comparte la Sala el concepto de ,caza" expresado por la juzgadora, pues debe entenderse por tal la muerte o captura de un animal independientemente de la finalidad que se persiga (deportiva o muestra de habilidad, lucro con su venta, evitación de un daño o mero ánimo destructivo).
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- Debe entrarse pues a examinar si se cumplen los requisitos del artículo 336 del Código Penal , emplear ,veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna", es decir, si los lazos tienen tal consideración. Podemos señalar tres posturas en la llamada jurisprudencia menor:
Se trata de un medio no equiparable al veneno o explosivo por su eficacia destructiva, así S.A.P. de Cuenca de 14 de mayo de 2.004 argumentando que los medios penados son los que ,producen...
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