Real Decreto 529/1992, de 22 de mayo, de modificación del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Cantabria.
Marginal | BOE-A-1992-11844 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
Agotados los plazos de vigencia de la Zona Industrializada en Declive de Cantabria, creada por Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica de los municipios que en ella se integraron, se hace preciso continuar aplicando en ellos la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica. Con esta finalidad se incluyen, por tanto, dichos municipios de la Zona Industrializada en Declive dentro de la Zona de Promoción Económica, regulada por el Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo.
De acuerdo con la autorización comunitaria de 21 de febrero de 1992, el límite máximo de incentivación regional en los citados municipios continuará siendo, como hasta ahora, del 30 por 100 en Torrelavega, Camargo y Astillero y del 45 por 100 en la comarca del Alto Campoo.
En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 5. , números 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y en el citado Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 22 de mayo de 1992,
DISPONGO:
Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha Zona de Promoción Económica no podrán sobrepasar los porcentajes máximos del 30 por 100, sobre la inversión aprobada en la zona de tipo III y del 45 por 100 en la zona de tipo II. En todo caso, estos límites máximos sólo serán aplicables en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.
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Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para las zonas de tipo II y III.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Dado en Madrid a 22 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
ANEXO
Zonas prioritarias
Zona de tipo II:
Campoo de Yuso
Enmedio
Hermandad de Campoo de Suso
Pesquera
Reinosa.
Rozas de Valdearroyo
San Miguel de Aguayo
Santiurde de Reinosa
Valdeolea
Valdeprado del Río
Valderredible
Zona de tipo III:
Cabezón de la Sal
Camargo
Cartes
Castro-Urdiales
Colindres
Corrales de Buelna
Astillero
Laredo
Marina de Cudeyo
Piélagos
Polanco
Reocín
San Felices de Buelna
Santoña
San Vicente de la Barquera
Santander
Torrelavega.