Real Decreto 1036/1991, de 28 de junio, por el que se amplia el plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Cantabria delimitada por Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo, y prorrogada por Real Decreto 1424/1989, de 24 de noviembre, y por Reales Decretos 1535/1990, de 30 de noviembre, y 106/1991, de 1 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 1991
MarginalBOE-A-1991-17063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 897/1991, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, establece en su artículo único la posibilidad de ampliar la duración de las zonas industrializadas en declive, inicialmente prevista en dieciocho meses, por un máximo de otros treinta meses suplementarios. Teniendo en cuenta que la zona industrializada en declive de Cantabria fue prorrogada, por primera vez, mediante Real Decreto 1424/1989, de 24 de noviembre, por un período de doce meses y, por segunda vez, mediante Reales Decretos 1535/1990, de 30 de noviembre, y 106/1991, de 1 de febrero, por un período de seis meses y, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción dada al artículo 4.°, párrafo 2.°, del Reglamento por Real Decreto 897/1991, de 14 de junio, se establece la ampliación del plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive de Cantabria por un nuevo período de doce meses que agotan la duración total prevista legalmente.

De este modo, se pretende cumplir con el objetivo fundamental de paliar las consecuencias negativas del ajuste industrial, ya que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron la creación de dicha zona industrial en declive.

En virtud de todo ello, con el informe favorable del Consejo Rector y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.°, párrafo segundo, y 6.° 2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la disposición adicional del Real Decreto 897/1991, de 14 de junio, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1991,

DISPONGO:

Artículo único

Se amplía el período de vigencia de la zona industrializada en declive de Cantabria en doce meses contados desde el 24 de mayo de 1991, fecha de terminación de su última prórroga, permaneciendo en vigor durante este tiempo dicha zona industrializada en declive en los mismos términos previstos por el Real Decreto 483/1988, de 6 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el artículo único precedente.

Madrid, 28 de junio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

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