STSJ Comunidad Valenciana 1193/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2004:4690
Número de Recurso660/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1193/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZALDª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZD. ERNESTO PEDRAZ PENALVA

RECURSO Nº 660/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 1193/2004

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Doña Amalia Basanta Rodríguez

D. Ernesto Pérez Vidal

------------------------------

En Valencia a quince de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por D. Alvaro y Solarvi SA, representados por la Procuradora Doña Mª José Victoria Fuster, y defendidos por el Letrado D. Javier Faura Sanmarín, contra la Resolución de 18-6-02 de la Cª de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la GV desestimatoria de la alzada entablada frente a Resolución de la Dº General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 11-10-01 por la que se ordena la publicación del acuerdo aprobatorio del PGOU de Vinaroz y del texto íntegro de la nueva Ordenanza, habiendo sido parte demandada la GV, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y codemandada el Ayuntamiento de Vinarós, representado por el Procurador D. José A. Ortenbach Cerezo y asistido por sus servicios Jurídicos; D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Doña Mercedes Ferrer Monfort y asistido por el Letrado D. Daniel García Gil; y D. Jorge , Doña Camila y Doña María del Pilar , representados por la Procuradora Doña Esperanza de Oca Ros y asistidos por el Letrado D. Sebastián Albiol Vidal.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados en lo relativo a la delimitación de la UE 2R-07 por ser lesiva a los intereses de la actora, y acordando la delimitación de la misma en los términos indicados en el cuerpo del escrito de demanda (doc. 5) a fin de proceder a un reparto en los beneficios y cargas más equitativo y que los solares de ambos actores puedan gozar de un aprovechamiento tipo 4,0 m2t/m2s.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesaron las codemandadas subsidiariamente de la inadmisión.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14-9-2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de 18-6-02 de la Cª de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la GV desestimatoria de la alzada entablada frente a Resolución de la Dº General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 11-10-01 por la que se ordena la publicación del acuerdo aprobatorio del PGOU de Vinaroz y del texto íntegro de la nueva Ordenanza.

La pretensión actuada por la recurrente se concreta, en síntesis, a la declaración de nulidad de la delimitación de la UE 2 R-07 (en el linde Sur por la C/ San Ignacio) coincidente con finca de la propiedad de Solarvi SA, en cuanto excluye la colindante y además la colindante a esta y propiedad del también actor D. Alvaro destinada a viario con privación de cualquier aprovechamiento urbanístico. En consecuencia discrepa del aprovechamiento urbanístico que se le asigna, entendiendo que todos dichos aspectos vulneran el principio de igualdad (arts. 14 y 33 CE; y de progresividad en la participación en la cesión de terrenos para espacios públicos (arts. 33, 60, 61, 63 y 64 de la L. 6/94).

LA Administración demandada entiende, por su parte, que no existe vulneración de los principios y preceptos invocados de contrario y que la delimitación de la UE 2 R-07 se ha realizado conforme a criterios de racionalidad y con absoluto respeto al Ordenamiento., en la medida que se ha tenido en cuenta para la delimitación de la UE que el terreno que la integra se encuentra sin edificar y constituía un antiguo enclave industrial situado en zona consolidada del suelo urbano del municipio. A diferencia, la parcela contigua que se excluye de la UE, cuenta con todos los servicios para ser considerada solar, hallándose edificada por cinco viviendas unifamiliares aisladas; y la parcela del también actor Sr. Alvaro también se excluye por estar destinada a viario, exclusión esta que favorece a los propietarios de la UE ya que de otro modo el porcentaje de suelo dotacional a ceder, así como el coste de urbanización aumentarían.

SEGUNDO

En primer término y en cuanto a la invocada excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en cuanto, según entiende el Ayuntamiento de Vinaroz, no ha sido dirigida la demanda contra terceros (en este caso los propietarios de la parcela contigua a las de los actores), la relación procesal no se hallaría válidamente constituída, procede su rechazo sin más en la medida que emplazados estos interesados, se han personado en el recurso, oponiéndose a la pretensión actora en la forma que han entendido pertinente.

En tal sentido la relación jurídico-procesal ha de reputarse válidamente constituída.

TERCERO

Entrando ya en análisis de las cuestiones así planteadas procede comenzar indicando que la Unidad de Ejecución es el ámbito donde se actúa cada actuación integrada -o una de sus fases- (art. 33 LRAU y 114 del RPLAN), unidad mínima de programación en la que se articula la distribución de beneficios y cargas entre los propietarios afectados. En términos del art. 33 citado "las Unidades de Ejecución son superficies acotadas de terreno que delimitan el ámbito completo de una Actuación Integrada o de una de sus fases. Se incluirán en la Unidad de Ejecución todas las superficies de destino dotacional precisas para ejecutar la Actuación y, necesariamente, las parcelas edificables que, como consecuencia de ella, se transformen en solares", añadiendo en el siguiente apartado que la delimitación de las Unidades de Ejecución se contendrá en los Planes y Programas".

Por su parte el Reglamento de Planeamiento de la CV, precisa (art. 115) y establece como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2009
    • España
    • 20 February 2009
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso contencioso-administrativo nº 660/2002, sobre aprobación de Plan Se han personado en el presente recurso de casación como partes recurridas, el Letrado de la Generalidad Valenciana......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR