Delimitación del Régimen Jurídico aplicable a los contratos celebrados con consumidores, particularmente cuando se celebran fuera del establecimiento mercantil

Páginas236-243
236
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
20.19. DELIMITACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON
CONSUMIDORES, PARTICULARMENTE CUANDO SE CELEBRAN FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Interpretación de los artículos 2, puntos 3 y 4, 3, apartado 3, letra f), y 16, letra c),
de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modican la Directiva
93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo. 1
I. HECHOS
1. La presente cuestión prejudicial se plantea por el Tribunal Regional de lo
Civil de Graz (Austria), en el marco de un recurso de apelación, en un procedimiento
jurisdiccional civil sobre cumplimiento de un contrato suscitado entre una arquitecta,
NK, demandante, y sus clientes, MS, y AS como demandados, en que se solicita el pago
de 3.780 euros, en concepto de precio del contrato, más intereses y costas.
2. Los hechos origen del procedimiento jurisdiccional fueron el encargo realizado
por unos clientes (los demandados), a la demandante NK, arquitecta, para que elaborase
los planos de una casa unifamiliar de nueva construcción. El encargo se formalizó fuera
del establecimiento mercantil de la demandante, en el solar donde habría de construirse
la vivienda y posteriormente en una reunión celebrada en una cafetería, todo ello el
día 22 de diciembre de 2016. En dicha reunión los clientes transmitieron los deseos y

3. Tras la elaboración de los planos y presupuesto del proyecto, la arquitecta los
remitió a sus clientes el 2 de febrero de 2016, junto con una relación de los costes,
expidiéndoles una factura por sus servicios por un importe de 3.780 euros. Los clientes
respondieron el 12 de febrero de 2017 mediante un correo electrónico a la arquitecta
comunicando su rechazo a los planos elaborados por no responder a sus deseos
           

1 Observaciones del Reino de España en el asunto C-208/19 «NK» al Tribunal de Justicia elaboradas
el 21 de junio de 2019 por D. Luis Aguilera Ruiz, Abogado del Estado, Agente del Reino de España ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR