Anotación de embargo en procedimiento contra la herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es anotable el embargo seguido contra la herencia yacente del deudor si la diligencia de embargo se ha notificado por edictos a los posibles interesados y personalmente a la esposa e hijos del deudor, al no ser un supuesto de herederos totalmente desconocidos y ello sin que exista testamento y sin necesidad de declaración de herederos abintestato.

Hechos: En mandamiento expedido por el recaudador general de un Ayuntamiento, se ordenaba la práctica de una anotación preventiva de embargo, en un expediente seguido contra la herencia yacente del deudor, junto con el certificado de defunción, del que se deriva que murió en estado de casado, así como el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, del que resulta que no otorgó testamento.

En el documento se hace constar que el deudor falleció durante el procedimiento y que las actuaciones deben entenderse contra los bienes del deudor, así como contra su herencia yacente.

Asimismo, resulta que la diligencia de embargo fue notificada por edictos a todos los herederos y demás interesados, pero específicamente y de forma personalizada, a la esposa del deudor, y a otras dos personas más como posibles herederos.

El registrador considera que al no haberse aportado el acta de declaración de herederos abintestato del que resulten los herederos, no consta que se hayan notificado a todos.

La recurrente alega que notificados todos y cada uno de los herederos potenciales del deudor conocidos e identificados por la Administración actora relacionados con el titular registral, sin que ninguno de ellos haya comparecido en el procedimiento, no es necesario para poder practicar la anotación de embargo notificar a todos y cada uno de los llamados a la herencia para su defensa.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador

Doctrina: Para a resolución del recurso lo primero que hace nuestro CD es examinar si del mandamiento resulta debidamente acreditada la condición de deudor y si este falleció antes o después de iniciado el procedimiento, resultando del mandamiento que el procedimiento comenzó siguiéndose contra el titular registral y por deudas del mismo, y tras dos diligencias de embargo consta su fallecimiento pasándose a seguir el procedimiento contra la herencia yacente.

Al tratarse de un documento administrativo (artículo 99 del Reglamento Hipotecario), se deberá de examinar, entre otros extremos, la observancia de los trámites...

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