La delimitación del espacio ultraterrestre desde una perspectiva jurídico internacional: evaluación de la situación actual

AutorChristian Domínguez Expósito
Cargo del AutorUniversidad de Sevilla
Páginas205-220
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CAPÍTULO 12
LA DELIMITACIÓN DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE DESDE UNA PERSPECTIVA
JURÍDICO INTERNACIONAL:
EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL
CHRISTIAN DOMÍNGUEZ EXPÓSITO*
Universidad de Sevilla
1. INTRODUCCIÓN
La definición y delimitación del espacio ultraterrestre ha provocado in-
tensos debates en la doctrina desde los comienzos del desarrollo del de-
recho espacial entre los años 50 y 60 del pasado siglo. En este sentido,
se propusieron argumentos basados tanto en la astrofísica como en la
ciencia jurídica, con objeto de proporcionar parámetros que permitieran
establecer una delimitación consensuada entre el espacio aéreo y el es-
pacio ultraterrestre. Sin embargo, aún hoy día, este debate continúa.132
Las diferencias existentes entre los regímenes jurídicos aplicables al es-
pacio aéreo y al espacio ultraterrestre son notables, de ahí la necesidad
de llegar a un acuerdo al respecto.
Todo Estado “tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo si-
tuado sobre su territorio”, en el cual se encuentran incluidos tanto las
áreas terrestres, como las aguas territoriales e interiores y mar territorial
adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protec-
ción o mandato de dicho Estado, conforme a lo establecido los artículos
* Contratado Predoctoral Formación Profesorado Universitario (FPU). Departamento de Dere-
cho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Sevilla (cdomin-
guez2@us.es).
Todos los enlaces han sido consultados por última vez el 30/12/2022.
132 Bittencourt Neto, O. de O. (2015). Defining the Limits of Outer Space for Regulatory Pur-
poses. Springer, p. 32.
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1 y 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, común-
mente conocido como el Convenio de Chicago. Esto significa que, nin-
guna aeronave, ya sea comercial o pertenezca a un tercer Estado, podrá
volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin el
correspondiente permiso del Estado soberano (expresamente indicado
en los artículos 3 y 6 del Convenio de Chicago).133
En cambio, en el espacio ultraterrestre nos encontramos con una situa-
ción completamente distinta, puesto que, conforme a lo establecido en
los artículos 1 y 2 del Tratado del Espacio de 1967, en este espacio rige
la libertad de exploración y utilización con fines pacíficos por todos los
Estados, sin que el mismo pueda ser objeto de apropiación nacional, lo
cual implica que los Estados no tengan soberanía alguna en el mismo.
La importancia de determinar con claridad cuando termina el espacio
aéreo de los Estados, sujeto a su exclusiva soberanía, y cuando comienza
el espacio ultraterrestre, como espacio res communis ómnium, ajeno a
la soberanía de los Estados es obvia. Sin embargo, existe un gran pro-
blema de base, y es que una vez analizados los principales tratados en la
materia, observamos que en ningún momento los términos “espacio aé-
reo” y “espacio ultraterrestre” son definidos. Este vacío genera una gran
incertidumbre y conlleva el peligro de un potencial conflicto entre estos
dos regímenes jurídicos tan diferentes.
Se han vertido verdaderos ríos de tinta sobre esta cuestión, tratando de
dar una solución que permita establecer con claridad cuándo nos encon-
tramos ante uno u otro espacio, para determinar su régimen jurídico. Sin
embargo, aún a día de hoy, no está claro cuándo estamos ante espacio
aéreo y cuándo ante espacio ultraterrestre.
Este largo período de discusión consolidó las distintas posiciones en
torno a dos enfoques teóricos: por una parte los “funcionalistas”, que
afirman que tratar de establecer una frontera entre ambos espacios es un
133 En la alta mar, no sometida a la soberanía de ningún Estado, conforme al artículo 89 de la
CONVEMAR, todos los Estados tienen libertad de sobrevuelo, de acuerdo con el artículo
87.1.b) CONVEMAR, y las reglas aplicables a dicho espacio son las establecidas por la Orga-
nización de Aviación Civil Internacional de acuerdo con el Convenio de Chicago, tal y como es-
tablece su propio artículo 12.

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