Real Decreto 2951/1979, de 21 de diciembre, por el que se delimita el ámbito de aplicación del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas respecto de las operaciones de préstamo y crédito controladas o formalizadas en divisas.
Marginal | BOE-A-1980-533 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL ARTICULO VEINTIDOS DE LA LEY DOSCIENTO TREINTA/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES, DE VEINTIOCHO DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, PERMITE AL GOBIERNO MODIFICAR EL AMBITO DE APLICACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS ESPAÑOLAS EN CUANTO SE REFIERAN A ACTOS REALIZADOS POR EXTRANJEROS CUANDO RESULTE PROCEDENTE POR APLICACION DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL. ASIMISMO EL TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS, APROBADO POR DECRETO TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS, DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO SEXTO, LE AUTORIZA PARA MODIFICAR, CONCRETAMENTE, LAS REGLAS DE APLICACION TERRITORIAL INTERNACIONAL DE ESTE IMPUESTO, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL.
LA TRIBUTACION DE LAS OPERACIONES EN DIVISAS, EN UNOS CASOS, CONVIERTEN EN SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A ENTIDADES EXTRANJERAS QUE TENDRIAN GRAN DIFICULTAD PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA CONDICION Y, EN OTROS OBLIGA A REPERCUTIR LA CARGA DEL IMPUESTO SOBRE PERSONAS SITUADAS FUERA DE NUESTRO TERRITORIO. SE IMPONE ASI A LAS EMPRESAS EXTRANJERAS UNAS OBLIGACIONES QUE NO SUELEN EXIGIRSE EN OTROS PAISES A LAS ESPAÑOLAS. POR OTRA PARTE, LA NO TRIBUTACION DE ESTAS OPERACIONES SE CONSIDERA MUY ACONSEJABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ECONOMIA NACIONAL, POR CUANTO CON ELLA SE FACILITA LA FINANCIACION INTERNACIONAL DE NUESTRAS EMPRESAS Y SE SUPRIME EL IMPEDIMENTO QUE EL GRAVAMEN DE ESTAS OPERACIONES SUPONDRIA PARA QUE ESPAÑA ACTUA COMO CENTRO FINANCIERO INTERNACIONAL.
CON ELLO, ADEMAS, NUESTRA TRIBUTACION SE APROXIMARA MAS A LOS CRITERIOS PREDOMINANTES EN ESTA MATERIA EN LOS SISTEMAS FISCALES DE LOS PAISES CON LOS QUE MANTENEMOS RELACIONES ECONOMICAS MAS ESTRECHAS Y CON LOS QUE PARECE CONVENIENTE ARMONIZAR NUESTRA FISCALIDAD.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
DADO EN MADRID A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE HACIENDA, JAIME GARCIA AÑOVEROS.
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