Real Decreto 3131/1983, de 14 de Diciembre, por el que se suprime el Requisito del Marcado de los Sacos y Talegas, importados temporalmente, exigido en el articulo 138 de las Ordenanzas de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 1984
MarginalBOE-A-1983-33716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Las ordenanzas generales de la renta de aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, establecen, en su artÌculo 138 la exigencia de rotulaciÛn de los sacos y talegas, importados temporalmente, a fin de evitar que puedan utilizarse en el tr·fico interior. La exigencia del cumplimiento de este requisito ha dado lugar a que las empresas importadoras, a las que les es de aplicaciÛn la citada norma, vengan Solicitando reiteradamente del Ministerio de economÌa y Hacienda, la dispensa de aplicaciÛn de tal precepto, en atenciÛn a que dicha rotulaciÛn encarece los costos, demora la disponibilidad de las mercancÌas, produce confusiÛn en la reexpediciÛn de los envases a otros paÌses de habla hispana., y dificulta, en suma, las exportaciones o las encarece innecesariamente.

Resulta por ello conveniente suprimir la exigencia del marcado de los referidos envases adoptando otras medidas encaminadas a controlar el posible uso indebido de los mismos mediante la actuaciÛn general de los servicios de inspecciÛn.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economÌa y Hacienda, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 14 de diciembre de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 Se suprime el requisito del marcado, a que hace referencia la norma 2., del apartado a), del artÌculo 138 de las vigentes ordenanzas generales de la renta de aduanas para los sacos y talegas importados en rÈgimen temporal.

Art. 2. En la correspondiente documentaciÛn de despacho deber· quedar constancia de la naturaleza y caracterÌsticas de dichos envases.

Art. 3. Los servicios de inspecciÛn de aduanas efectuar·n discrecionalmente las comprobaciones que estimen necesarias, a fin de controlar el posible uso indebido de los envases importados temporalmente.

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de economÌa y Hacienda, Miguel boyer Salvador

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