Orden JUS/951/2010, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.
Marginal | BOE-A-2010-6154 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre (BOE del 25), se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.
La orden citada fue modificada en dos ocasiones (Orden JUS/337/2009, de 12 de febrero, BOE del 19, y Orden JUS/1639/2009, de 16 de junio, BOE del 19), pues, pese al poco tiempo transcurrido desde su publicación, la práctica aconsejaba revisarla en una y otra de las citadas fechas, para mejorar la gestión ordinaria de los asuntos encomendados al Ministerio de Justicia, y al objeto de alcanzar la mayor agilidad y eficacia en la gestión ordinaria de los asuntos y en la prestación de los servicios encomendados al mismo, coordinando la actividad de los órganos administrativos encargados de su ejecución.
Por parecidas razones, en este caso reforzadas por la creación de una nueva caja pagadora en la Fiscalía General del Estado y unas jefaturas de la Abogacía del Estado en las CC. AA., se hacen ahora necesarios otros retoques y puestas al día de las delegaciones de competencias vigentes, para alcanzar la inmediatez en la respuesta que impone el actuar administrativo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia queda modificada como sigue:
Uno. El subapartado A.8 del apartado cuarto queda redactado en los siguientes términos:
8. La celebración de convenios y encomiendas de gestión con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.
Dos. El subapartado C.1, los párrafos j) y o) del subapartado C.2 y los párrafos h) y m) del subapartado C.3 del apartado quinto, relativo a la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, quedan redactados del siguiente modo:
C.1 La designación de...
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