Orden INT/3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo.

MarginalBOE-A-2010-811
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Tras la promulgación del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 4, la anterior Dirección General de Instituciones Penitenciarias pasó a tener rango de Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, desdoblándose la misma en dos nuevas Direcciones Generales: La Dirección General de Gestión de Recursos y la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

Con el cambio de nombre y con la creación de estas dos Direcciones Generales se procedió a un rediseño de competencias internas, más racional y acorde a las necesidades de gestión asumidas por la Administración Penitenciaria.

La nueva estructura, que nacía con coste cero, supone la necesidad de plantear el régimen de delegaciones de competencias existente hasta la fecha, especialmente el que venía siendo regulado por la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. El Titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha asumido la Presidencia del citado Organismo Autónomo, y el Titular de la Dirección General de Gestión de Recursos la Vicepresidencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en la redacción dada por el Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, lo que conlleva la necesidad de redefinir el régimen de competencias delegadas tanto respecto a ellos como en relación al Titular de la Gerencia del Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios y Formación para el Empleo, así como en relación a los Directores de los distintos Centros Penitenciarios.

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 abril, a propuesta de los órganos superiores y directivos afectados, dispongo:

Artículo 1 Delegaciones en el Titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las funciones y competencias siguientes, en relación con el personal dependiente del citado Organismo Autónomo:

  1. Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

    1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de los Subdirectores Generales y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios Centrales y Periféricos del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, así como acordar la concesión de comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.

    1.2 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.

    1.3. La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado de cambio de residencia.

  2. Del Subsecretario del Interior, acordar la adopción de medidas provisionales...

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