ORDEN ECO/2357/2003, de 25 de julio, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se resuelven solicitudes de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

MarginalBOE-A-2003-16574
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/2357/2003, de 25 de julio, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se resuelven solicitudes de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de julio de 2003, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Considerando la naturaleza de dicho acuerdo este ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el 'Boletín Oficial del Estado' al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 10 de julio de 2003. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta orden ministerial.

Madrid, 25 de julio de 2003.--P. D. (O.M. de 3 de octubre de 2002), el Secretario de Estado de Energía Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado, con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro de aquél.

Los Reales Decretos 491/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 2486/1996, de 5 de diciembre, y 1333/2002, de 30 de noviembre;

487/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 528/1992, de 22 de mayo, 2485/1996, de 5 de diciembre, y 1332/2002, de 30 de noviembre; 488/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 303/1993, de 26 de febrero, y 1331/2001, de 30 de noviembre; 489/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 1330/2001, de 30 de noviembre; 490/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 529/1992, de 22 de mayo; 133/1994, de 4 de febrero; 2488/996, de 5 de diciembre, y 1329/2001, de 30 de noviembre; 568/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 530/1992, de 22 de mayo, y 1328/2001, de 30 de noviembre; 569/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto 1327/2001 de 30 de noviembre; 570/1988, de 3 de junio, modificado por los Reales Decretos 2487/1996, de 5 de diciembre, y 1335/2001, de 30 de noviembre; 652/1988, de 24 de junio, modificado por el Real Decreto 1326/2001, de 30 de noviembre; 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1397/1992, de 20 de noviembre y 1323/2001, de 30 de noviembre; y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 789/1991, de 17 de mayo, 852/1992, de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre, y 1334/2001, de 30 de noviembre, delimitan la zona promocionable de Aragón y las zonas de promoción económica de Asturias,

Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Canarias, Castilla y León,

Andalucía, Extremadura y Comunidad Valenciana.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, acogiéndose a los reales decretos de delimitación citados, y se han tramitado de conformidad con la legislación que les afecta; una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

ACUERDA

Primero. Concesión de incentivos regionales.

Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este acuerdo en el que se indica el importe de aquéllos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Modificación de condiciones.

Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente, y los resultantes de esta modificación.

Tercero. Resoluciones individuales.

  1. La Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la comunidad autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

  2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en este acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva comunidad autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

  3. Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por ciento, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

    Cuarto. Abono de las subvenciones.

  4. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse de este acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

  5. El abono de las subvenciones a que dé lugar este acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 24 'Economía'...

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