ORDEN CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.
Marginal | BOE-A-2004-14309 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.
El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura asignándole competencias antes atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, habiéndose posteriormente aprobado el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.
El hecho de que el Ministerio de Cultura sea un Departamento de nueva creación obliga a dictar una Orden donde se contengan, de forma integradora y agrupada por criterios de ordenación sistemática, las distintas delegaciones del ejercicio de competencias que afectan tanto a aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como a la aprobación de aquellas otras que se atribuyen a los órganos directivos del mismo.
Asimismo razones de eficacia, agilidad y coordinación aconsejan trasladar el ejercicio de las competencias atribuidas originariamente a esos órganos a favor de aquellos que asumen la gestión de las materias cuyo objeto se delega.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud dispongo:
Primero. Gestión presupuestaria.
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Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento las competencias siguientes:
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La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.
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La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, tanto en relación con los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría como al resto de los servicios presupuestarios, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 12.020.240,09 A.
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Lasfacultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
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Las facultades de concesión de subvenciones públicas, incluidas las que se deriven del procedimiento de gestión de gastos, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 12.000.000 A.
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Se delegan en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales las competencias de:
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La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 601.012,10 A.
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Las facultades de concesión de subvenciones públicas, recogidas en los créditos de los respectivos servicios, hasta el límite de 601.012,10 A.
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Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las competencias de aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, relativos a créditos incluidos en el Capítulo I del presupuesto del Departamento así como los incluidos en el Capítulo II referidos a impartición de cursos de formación e indemnizaciones por asistencia a tribunales y concursos a que se refiere el apartado duodécimo, 4.
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Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor respecto a los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, las competencias de la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, hasta el límite de 601.012,10 A.
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Se delegan en los titulares de las Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación y de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en su respectivo ámbito, las competencias de aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, hasta el límite de 300.506 A.
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Se delegan en los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados, de las Secretarías Generales de las Direcciones Generales, Direcciones de Museos y Archivos, Jefe del Servicio Económico del Instituto del Patrimonio Histórico Español y Jefe del Servicio de Reproducción de Documentos, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tengan encomendados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes Ministeriales en esta materia.
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Se delegan en los titulares de las Direcciones de Archivos y Museos gestionados por el Departamento y en el Jefe de Servicio de Reproducción de Documentos las competencias de ordenación del gasto con cargo al anticipo de caja fija correspondientes a las Cajas Pagadoras de ellos dependientes así como la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición.
Segundo. Contratación y Convenios de Colaboración.
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Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento:
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Las facultades de autorización de la celebración de los contratos, respecto a los Organismos Públicos adscritos al Departamento, que excedan de la cuantía por la que los Directores o Presidentes de los citados Organismos están facultados a contratar.
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Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 12.020.242,09 A.
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La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.
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Se delegan en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales:
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Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 601.012,10 A, en relación conlas materias de su competencia.
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La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.
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Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor, respecto a los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, las facultades de contratación administrativa, atribuidas al titular del Departamento, hasta el límite de 601.012,10 A.
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Se delegan en los titulares de las Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación y de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en su respectivo ámbito, las facultades de contratación administrativa, atribuidas al titular del Departamento, hasta el límite de 300.506 A.
Tercero. Patrimonio Histórico Cultural.
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Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias en las siguientes materias:
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El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
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El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, perdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.
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La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar...
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