ORDEN CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

MarginalBOE-A-2004-14309
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura asignándole competencias antes atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, habiéndose posteriormente aprobado el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

El hecho de que el Ministerio de Cultura sea un Departamento de nueva creación obliga a dictar una Orden donde se contengan, de forma integradora y agrupada por criterios de ordenación sistemática, las distintas delegaciones del ejercicio de competencias que afectan tanto a aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como a la aprobación de aquellas otras que se atribuyen a los órganos directivos del mismo.

Asimismo razones de eficacia, agilidad y coordinación aconsejan trasladar el ejercicio de las competencias atribuidas originariamente a esos órganos a favor de aquellos que asumen la gestión de las materias cuyo objeto se delega.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud dispongo:

Primero. Gestión presupuestaria.

  1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento las competencias siguientes:

    1. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.

    2. La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, tanto en relación con los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría como al resto de los servicios presupuestarios, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 12.020.240,09 A.

    3. Lasfacultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

    4. Las facultades de concesión de subvenciones públicas, incluidas las que se deriven del procedimiento de gestión de gastos, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 12.000.000 A.

  2. Se delegan en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales las competencias de:

    1. La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 601.012,10 A.

    2. Las facultades de concesión de subvenciones públicas, recogidas en los créditos de los respectivos servicios, hasta el límite de 601.012,10 A.

  3. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las competencias de aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, relativos a créditos incluidos en el Capítulo I del presupuesto del Departamento así como los incluidos en el Capítulo II referidos a impartición de cursos de formación e indemnizaciones por asistencia a tribunales y concursos a que se refiere el apartado duodécimo, 4.

  4. Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor respecto a los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, las competencias de la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, hasta el límite de 601.012,10 A.

  5. Se delegan en los titulares de las Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación y de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en su respectivo ámbito, las competencias de aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, hasta el límite de 300.506 A.

  6. Se delegan en los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados, de las Secretarías Generales de las Direcciones Generales, Direcciones de Museos y Archivos, Jefe del Servicio Económico del Instituto del Patrimonio Histórico Español y Jefe del Servicio de Reproducción de Documentos, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tengan encomendados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes Ministeriales en esta materia.

  7. Se delegan en los titulares de las Direcciones de Archivos y Museos gestionados por el Departamento y en el Jefe de Servicio de Reproducción de Documentos las competencias de ordenación del gasto con cargo al anticipo de caja fija correspondientes a las Cajas Pagadoras de ellos dependientes así como la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición.

    Segundo. Contratación y Convenios de Colaboración.

  8. Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento:

    1. Las facultades de autorización de la celebración de los contratos, respecto a los Organismos Públicos adscritos al Departamento, que excedan de la cuantía por la que los Directores o Presidentes de los citados Organismos están facultados a contratar.

    2. Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 12.020.242,09 A.

    3. La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.

  9. Se delegan en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales:

    1. Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 601.012,10 A, en relación conlas materias de su competencia.

    2. La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.

  10. Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor, respecto a los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, las facultades de contratación administrativa, atribuidas al titular del Departamento, hasta el límite de 601.012,10 A.

  11. Se delegan en los titulares de las Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación y de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en su respectivo ámbito, las facultades de contratación administrativa, atribuidas al titular del Departamento, hasta el límite de 300.506 A.

    Tercero. Patrimonio Histórico Cultural.

  12. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias en las siguientes materias:

    1. El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

    2. El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, perdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.

    3. La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar...

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