Orden IGD/1375/2008, de 14 de mayo, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del departamento y sus organismos públicos dependientes.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-8765
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («BOE» del 14), de reestructuración de los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad. Su estructura orgánica, en cuanto a los órganos superiores y directivos, se ha determinado por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril («BOE» del 16). En este marco, y con objeto de facilitar la necesaria fluidez en el desarrollo de las funciones asignadas a los órganos del Departamento resulta conveniente acudir a la fórmula de la delegación de competencias prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma parcial hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

En esta Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como las delegaciones efectuadas por la Subsecretaria y Secretaria General de Políticas de Igualdad en otros órganos, que requiere, a su vez, la aprobación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional Decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, se lleva a cabo delegación de atribuciones a favor de órganos de los Institutos de la Mujer y de la Juventud, en cuyo caso no solo resulta necesaria la aprobación de la Ministra, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por los órganos delegados que las reciben.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la disposición adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dispongo:

  1. Competencias delegadas por la Ministra

    Primero. Subsecretaria de Igualdad.-Se delega en la Subsecretaria de Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. En materia de personal:

      1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública, salvo la relativa a los puestos de subdirector general.

      1.2 La administración de los recursos humanos del Departamento, de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal.

      1.3 La potestad disciplinaria con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio.

      1.4 El nombramiento y cese del personal eventual del Departamento.

      1.5 El otorgamiento de premios y recompensas.

      1.6 La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad o de incentivos al rendimiento legalmente previstos.

      1.7 La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.

    2. En materia de contratación y convenios de colaboración:

      2.1 Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación, incluida la aprobación del gasto, excepto aquéllas cuyo ejercicio se delegue en otros órganos administrativos del departamento.

      2.2 La competencia, no atribuida o delegada a otros órganos, para la celebración, incluida la aprobación del gasto y en su ámbito de competencias, de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 €, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de carácter económico.

      2.3 La autorización para la celebración de los contratos por parte de los Organismos Públicos adscritos a la Subsecretaría cuando la cuantía de los mismos sea...

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