La delación de la tutela y el nombramiento del tutor

AutorHenar Álvarez Álvarez
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil, Universidad de Valladolid
Páginas167-183
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La delación de la tutela y el nombramiento del tutor
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Profesora titular de Derecho civil
Universidad de Valladolid
1. INTRODUCCIÓN
Voy a estructurar mi exposición en varios apartados, comenzando con
unas breves alusiones a la reforma proyectada en materia de discapacidad an-
tes de entrar en el estudio de la delación de la tutela y el nombramiento del
tutor. Me Centraré solo en los aspectos más relevantes de la reforma, por cues-
tiones de tiempo, comparándolo con la regulación actual del CC, incidiendo
sobre todo en tres aspectos fundamentales: capacidad, inhabilidad y remo-
ción del tutor.
2. LA REFORMA PROYECTADA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
La reforma de la legislación civil y procesal que va a acometer la Ley para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídi-
ca (Proyecto de Ley publicado en el BOCG de 17 de julio de 2020) pretende
adecuar nuestro ordenamiento jurídico a lo establecido por la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en
Nueva York el 13 de diciembre de 2006, pasando de un sistema basado en la
sustitución en la toma de las decisiones que afectan a la persona, por otro que
pone su énfasis en el respeto a la voluntad de la misma, procurando propor-
cionar a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar en el
ejercicio de su capacidad jurídica.
Los principios en los que se basa la reforma actual son básicamente el
derecho a la igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad ju-
rídica, el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como
Henar Álvarez Álvarez
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el principio de necesidad y el de proporcionalidad de las medidas de apoyo
que precise para el ejercicio de su capacidad jurídica, que comprende no solo
la titularidad de sus derechos sino también la legitimación para ejercitarlos 1.
Nuestro Código Civil contiene una regulación claramente defensora de
los intereses patrimoniales de la persona con discapacidad, mientras que la
reforma pretende dar mayor importancia a los aspectos personales. Se les con-
fiere un gran protagonismo y preferencia a las medidas preventivas, es decir,
aquellas que puede el interesado constituir en previsión de una futura necesi-
dad de apoyo (poderes y mandatos preventivos y la autocuratela). La guarda
de hecho, junto con la curatela y el defensor judicial conforman las institu-
ciones de apoyo en la reforma. De todas ellas, la más informal es la guarda de
hecho.
Con la reforma las sentencias ya no van a privar o a limitar la capacidad
de las personas, sino que se centrarán en valorar y fijar qué apoyos concretos
necesita la persona en función de su discapacidad. La sentencia es “un traje
a medida”, en atención a las necesidades y circunstancias específicas de cada
caso 2.
3. LA TUTELA EN LA REFORMA PROYECTADA
La tutela pierde la supremacía con la que cuenta en la regulación actual
del CC con su carácter de institución representativa de la persona discapacita-
da, deja de ser la institución de guarda utilizada más frecuentemente, utiliza-
da tanto para menores (menores no emancipados que no estén bajo la patria
potestad, menores en situación de desamparo y los sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada, al cesar esta, salvo que proceda la curatela 3 –con
la reforma se suprime la institución de la patria potestad prorrogada y la re-
habilitada-) como para incapaces a ella sometidos por decisión judicial. En la
reforma la curatela es la institución de apoyo de referencia, junto con el de-
fensor judicial y la guarda de hecho.
1 Cfr. VALLS XUFRÉ, J. M.: “La abolición de la incapacitación. El notario y los apoyos a la discapa-
cidad (II), La Notaría, 1-2/2020, p. 21 y ss. En concreto, el principio de igualdad va referido a la igualdad
de todas las personas en el ejercicio de la capacidad jurídica, desapareciendo la distinción entre capacidad
de ser titular de derechos y obligaciones y la capacidad de obrar (distinción rechazada por el art. 12 de la
Convención de Nueva York de 2006).
2 Cfr. CAMPO IZQUIERDO, A.L.: “Anteproyecto de Ley de reforma civil y procesal en materia de
discapacidad”, Actualidad Civil, nº 9, septiembre 2020, LA LEY 11731/2020.
3 La sustitución de la patria potestad prorrogada o rehabilitada por la tutela, o en su caso, por la
curatela, solo tenía lugar con el fallecimiento, ausencia o incapacidad de los titulares de la patria potestad o
por matrimonio del incapacitado.

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