Comentario a las modificaciones de las figuras de apoyo introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
Autor | Lydia Noriega Rodríguez |
Cargo del Autor | Profª. Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad de Vigo |
Páginas | 119-146 |
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Comentario a las modificaciones de las figuras de apoyo
introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que
se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica
L N R.
Profª. Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad de Vigo
1. INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica, como se detrae de su título, realiza una
modificación en profundidad los aspectos sustantivos y procesales regulados
en nuestro ordenamiento jurídico, en relación a la persona con discapacidad
para facilitar el ejercicio de su capacidad jurídica.
Como se indica en su Preámbulo, la finalidad de esta modificación es ade-
cuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad, realizada en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006. En concreto, su art. 12 proclama que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las de-
más personas en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, se considera nece-
saria la reforma de las figuras jurídicas actualmente en vigor y la regulación de
aquellas medidas que permitan proporcionar a las personas con discapacidad
acceso al apoyo que puedan necesitar para ejercitar los derechos inherentes a
su persona.
De esta forma, el objetivo fundamental de la norma es dotar las medidas
adecuadas para que en el ejercicio de la capacidad jurídica, se respeten los de-
rechos, la voluntad y las preferencias de la persona, tratando de evitar así que
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existan conflictos de intereses e influencia indebida; las citadas medidas se
deben caracterizar por ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de
la persona, aplicarse en el plazo más corto posible, y estar sujetas a exámenes
periódicos por parte de la autoridad judicial competente, independiente e
imparcial. Se sustituye, de esta forma, el sistema hasta ahora vigente en nues-
tro ordenamiento jurídico, en el que predominaba la sustitución en la toma
de las decisiones que afectaban a las personas con discapacidad, imponién-
dose otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona
quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Se debe señalar que la nueva regulación está inspirada, como exige nuestra
Constitución en su art. 10, en el respeto a la dignidad de la persona, en la
tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la
persona con discapacidad. Además, no se debe olvidar que, como ha puesto
de relieve la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones
Unidas elaborada en 2014, la capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de
los derechos como la legitimación para ejercitarlos 1.
Esta reforma se inició con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, denominada
precisamente de adaptación normativa a la Convención internacional sobre
los derechos de las personas con discapacidad, consecuencia de la ratifica-
ción por España de ese Tratado y que implicó la modificación de numerosos
cuerpos legales de nuestro Derecho interno. Con posterioridad, se aprobó el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobó
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con disca-
pacidad y de su inclusión social. Seguidamente, se procedió a la reforma del
Código penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, a la promul-
gación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, modifica-
da por la Ley 4/2017, de 24 de junio, en relación con el derecho de las per-
sonas con discapacidad a contraer matrimonio en igualdad de condiciones.
Recientemente, se han aprobado la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del
Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin
exclusiones, y Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapaci-
dad. Esta adaptación legislativa culmina con la publicación de la citada Ley
8/2021, de 2 de junio.
En el presente trabajo, nos centraremos en el análisis de las modificacio-
nes operadas en las figuras de apoyo reguladas en el Código civil introducidas
1 VVAA., Los mecanismos de guarda legal de las personas con discapacidad tras la Convención de las
Naciones Unidas, DE SALAS MURILLO, S. (Coord.), ed. Dykinson, Madrid, 2013.
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