Orden de 18 de Abril de 1995 por la Que Se Dejan Sin Efecto Los Beneficios Concedidos a Varias Empresas por Su Instalacion En Las Zonas de Urgente Reindustrializacion de Asturias, Madrid, Nervion, Barcelona y Vigo-El Ferrol.

MarginalBOE-A-1995-11330
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

Por Ordenes de este Ministerio se concedieron a las empresas que se citan en la parte dispositiva de esta Orden los beneficios correspondientes a su instalación en la zonas de urgente reindustrialización de Asturias, Madrid, Nervión, Barcelona y Vigo-El Ferrol, y en Resoluciones de la Secretaría General Técnica o de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnológica se fijaron las condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la realización de los proyectos aprobados.

Transcurridos con exceso los plazos señalados sin que ninguna de las empresas haya acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas ni alegado concurrencia de fuerza mayor que lo justifique, se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad o incumplimiento de los compromisos adquiridos y en acuerdos de las Comisiones Gestoras de las correspondientes zonas de urgente reindustrialización se propuso dejar sin efecto los beneficios que en su día les fueron concedidos.

Los Reales Decretos 188 y 190/1985, de 16 de enero; 914/1985, de 8 de mayo; 752/1985, de 24 de mayo, y 531/1985, de 17 de abril, que declaraban respectivamente a Asturias, Madrid, Nervión, Barcelona y Vigo-El Ferrol zonas de urgente reindustrialización, en su artículo 22, párrafo 1, los cuatro primeros, y 21, párrafo 1, el último, disponen que el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las empresas dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos y en su párrafo 2 establecen que, si el incumplimiento se refiere a los plazos que para la iniciación o realización de las instalaciones proyectadas se hayan fijado, procederá la caducidad de los beneficios.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Declarar la caducidad de los beneficios que las Ordenes de 26 de junio de 1986, 24 de febrero, 14 de abril, 24 de julio y 4 de diciembre de 1987, 12 de febrero, 11 de marzo, 29 de julio y 11 de noviembre de 1988, 27 de enero, 17 de marzo, 7 de julio, 25 de agosto y 13 de octubre de 1989 y 12 de enero de 1990 concedieron a las empresas «Quimiastur, Sociedad Anónima», expediente AS/63; «Auxiliar Conservera, Sociedad Anónima», expediente GV/50; «Industrial de Tratamientos Metálicos, Sociedad Anónima», expediente AS/86; «Escaut Energie España, Sociedad Anónima», expediente AS/80; «Sociedad Cooperativa Gijonesa de Avicunicultura», expediente AS/114; «Euroconsa, Sociedad Anónima», expediente GV/19; «Talleres o Tobal, Sociedad Limitada», expediente...

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