SAP Burgos 183/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2007:582
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 56/2007

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 3 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 221/2006

S E N T E N C I A nº 00183/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a trece de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por delitos contra la HACIENDA PÚBLICA respecto de Jose Ángel, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que por ministerio de la Ley ostenta de la AEAT, y dicho acusado, representado por el Procurador Sr. PRIETO CASADO y asistido por el Letrado Sr. MARTINEZ MIGUEL, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el citado acusado y personados con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal, y el Abogado del Estado, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que con fecha 31 de Mayo de 1996, Jose Ángel, mayor de edad, nacido en Burgos el 14 de marzo de 1953, hijo de Adolfo y de Ángeles, con D.N.I. NUM000, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Burgos, agente de la Propiedad Inmobiliaria, actuando por cuenta de la firma PRIGO, Agentes de la Propiedad (nombre comercial sin personalidad jurídica propia) e interviniendo en su propio nombre y derecho, suscribió un contrato con Pedro, quien intervino en nombre y representación de la mercantil Casas de Burgos S.A en virtud del cual Casas de Burgos S.A reconocía adeudar a la Agencia de la Propiedad Prigo honorarios por su intervención mediadora en la adquisición de un solar a Campofrío S.A, honorarios que quedaban establecidos en el 3% del precio del solar que figuraba en el contrato de compraventa del mismo (Cláusula Primera ), y por otro lado le encomendaba a la agencia Prigo la comercialización y venta en exclusiva de las viviendas, garajes y LOCALES comerciales que construya en el mencionado solar, estableciéndose unos honorarios que se devengarán a favor de Prigo por la consecución en firme de dichas ventas del 5% sobre el precio de las mismas, independientemente de que en la escritura de compraventa correspondiente se establezca un valor distinto de dicho precio (Cláusula Cuarta ).- En la Cláusula Sexta del citado contrato se establecía como forma de pago de los honorarios por Casas de Burgos S.A lo siguiente:.- "a) Por los diez mil primeros millones de pesetas de contratos privados firmados, se establece un anticipo en el presente contrato, a cuenta de la facturación total de honorarios, consistente en la entrega en especie por Casas de Burgos S.A a Prigo de inmuebles por importe de doscientos veinticinco millones de pesetas (225.000.000 ptas). Dichos inmuebles propiedad de Casas de Burgos S.A y que consisten en obra acabada a 1 de Enero de 1996 se ponen a disposición de Prigo libres de cargas, gravámenes y arrendatarios mediante acuerdo firmado en esta misma fecha.- Este anticipo de inmuebles como especie trae como consecuencia una reducción en concepto de descuento por pronto pago en los honorarios estipulados por la venta en exclusiva consistente en un 10% de estos honorarios, es decir, que quedan reducidos a cuatrocientos cincuenta millones de pesetas (450.000.000 ptas) por los primeros diez mil millones de pesetas (10.000.000.000 ptas) de contratos privados firmados.- El resto, esto es, otros doscientos veinticinco millones de pesetas (225.000.000 ptas), será abonado por Casas de Burgos S.A a Prigo mediante letras que girará esta última y aceptará la anterior con vencimiento a 90 días fecha a medida que se vayan firmando los contratos privados de venta de inmuebles, a razón de un 2,25% del precio de cada contrato firmado.- En el caso de no alcanzar los contratos privados firmados bajo exclusiva o con intervención de Prigo la cantidad de diez mil millones de pesetas (10.000.000.000 ptas), los honorarios a percibir por Prigo serán del 4,5% s/el precio de los contratos privados en su totalidad siendo en especie doscientos veinticinco millones de pesetas (225.000.000 ptas) y el resto en efectivo.- b) Por los contratos privados firmados en virtud de la venta en exclusiva o con intervención de Prigo que en su caso excedan de la cuantía de diez mil millones de pesetas (10.000.000.000 ptas) los honorarios de 4,5% serán pagados por Casas de Burgos S.A la mitad, en especie, mediante la entrega de inmuebles y la otra mitad mediante letras a 90 días fecha que girará Prigo y aceptará la pagadora. Todo ello a medida que se vayan firmando dichos contratos con motivo de la facturación mensual que gire Prigo.".- A su vez la Claúsula Séptima establecía:.- "La entrega de los inmuebles construidos y terminados que Casas de Burgos S.A. efectúe a Prigo como pago en especie estipulado en el presente contrato será libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, al corriente de impuestos y tasas que recaigan sobre la propiedad y por el valor que tengan como precio establecido según la política general de precios de la empresa. La entrega se formalizará mediante contrato privado y entrega de llaves y la escritura de compraventa se otorgará a nombre de la persona física o jurídica que Prigo designe. Si llegado el 31 de Diciembre de 1998 Prigo no hubiese designado tercero a favor de quien otorgar dicha escritura se otorgará a favor de Jose Ángel.- Los impuestos y gastos correrán por cuenta de las partes según Ley. Los impuestos y gastos correspondientes a la propiedad serán de cuenta de Prigo desde el momento de la firma de este documento.".- La Cláusula Octava disponía:.- "Las partes firmantes del presente contrato fijarán de mutuo acuerdo los inmuebles de entre los estipulados que han de servir para el pago en especie de los honorarios. En caso de disenso Casas de Burgos S.A fijará y concretará la mitad de los mismos y la agencia Prigo la otra mitad".- En la Cláusula Undécima se recogía "si a la vista de la marcha de las ventas de elementos edificables sobre una determinada subparcela o fase conseguidas por Prigo en virtud de exclusiva, resultare notorio que el anticipo proporcional en especie de inmuebles efectuado por Casas de Burgos S.A es superior a los honorarios que para Prigo se devengan de dichas ventas, Casas de Burgos S.A podrá retener la parte de honorarios a pagar en efectivo que considere prudente a fin de evitar en lo posible las devoluciones de efectivo por exceso de los anticipos respecto de los honorarios totales devengados en virtud de la intermediación".- En ejecución del anterior contrato de 31 de Mayo de 1996, se suscribieron dos contratos, de fechas 22 y 24 de Julio de 1996, entre las mismas partes, Jose Ángel actuando como Agente de la Propiedad Inmobiliaria por cuenta de la firma Prigo "Agentes de la Propiedad" y Pedro, en nombre y representación de la mercantil Casas de Burgos S.A.- En el contrato de 22 de Julio de 1996 las partes acuerdan "que Casas de Burgos S.A entrega a Prigo "Agente de la Propiedad los siguientes inmuebles por importe de doscientos veinticinco millones de pesetas (225.000.000 ptas), cantidad a la que hace referencia el contrato de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis. Inmuebles a los que hacen referencia los anexos 1 y 2".- En el anexo 1 se detallan los "Inmuebles elegidos por Bucasa. TES0RERA" y que son:

SOTANO 2º SOTANO 3º SOTANO 4º

TIPO PRECIO (ptas) TIPO PRECIO (ptas) TIPO PRECIO

(ptas)

101 1.700.000 201 1.600.000 4 1.200.000

102 1.800.000 9 1.400.000

103 1.700.000 10 1.400.000

114 1.900.000 11 1.200.000

115 1.900.000 13 1.300.000

116 1.800.000 16 1.350.000

129 2.400.000 17 1.500.000

130 2.400.000 18 2.300.000

131 1.700.000 22 1.400.000

132 1.800.000 23 1.400.000

135 2.000.000 24 1.350.000

136 2.000.000 29 1.700.000

138 2.100.000 30 1.700.000

140 1.700.000 34 1.400.000

141 1.700.000 35 1.300.000

142 1.700.000 36 1.300.000

144 1.700.000 38 1.300.000

145 1.700.000 45 1.300.000

146 1.800.000 48 1.700.000

147 1.700.000 49 1.700.000

148 2.400.000 66 1.300.000

150 1.700.000 68 1.800.000

151 1.900.000 69 1.200.000

153 1.700.000 70 1.300.000

154 1.700.000 71 1.300.000

155 1.700.000 72 1.300.000

156 1.700.000 73 1.300.000

157 1.700.000 74 1.200.000

158 1.800.000 75 1.700.000

160 1.700.000 76 1.700.000

161 1.700.000

162 1.700.000

164 1.700.000

165 1.700.000

166 1.800.000

172 1.900.000

173 1.900.000

67.600.000 1.600.000 43.300.000

TOTAL: 112.500.000 PTAS

En el anexo 2 figuraban detallados los "Inmuebles elegidos por Prigo. FUENTECILLAS":

  1. FASE 2ª FASE 3ª FASE

GARAJES PTA. BAJA GARAJES PTA. BAJA GARAJES PTA. BAJA

TIPO PRECIO (PTAS) TIPO PRECIO (PTAS) TIPO PRECIO (PTAS)

K 2.000.000 Z-2 2.250.000 Z-21 2.500.000

Z-9 2.250.000 Z-26 2.500.000

LOCALES Z-33 2.500.000

6 4.250.000 Z-36 2.000.000

7 5.500.000 Z-38 2.000.000

8 9.300.000 Z-40 2.500.000

10 5.700.000 Z-44 2.500.000

GARAJES PTA. SOTANO

PLZ. MOTOS 250.000

LOCALES

22 10.500.000

23 7.500.000

24 7.500.000

25 10.500.000

26 7.500.000

28 10.500.000

31 10.500.000

2.000.000 29.250.000 81.250.000

TOTAL: 112.500.000 PTAS

En el contrato de 24 de Julio de 1996 las partes acuerdan "que como indican las cláusulas primera, segunda y tercera del contrato de fecha treinta y uno de mayo de mil...

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