SAP Madrid 222/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:1807
Número de Recurso982/2006
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00222/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 982/06

Autos nº: 269/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

P. Apelante: Dª. Fátima

Procurador: Dª. Mª DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

P. Apelada: D. Baltasar

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 2 2 2

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a quince de febrero de dos mil siete

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre relaciones paterno-filiales nº 269/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Fátima, representada por la Procuradora Dª. Mª DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO; y de otra, como parte apelada, D. Baltasar ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 9 de febrero de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Fátima contra D. Baltasar, debo acordar y acuerdo las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS para regular las relaciones paterno filiales respecto a la hija menor común de los litigantes, María Esther :

  1. Atribuir la guarda y custodia de la hija común, llamada María Esther, menor de edad, a la madre, Dª. Fátima, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  2. Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el padre será el que libremente estipulen los progenitores; en defecto de acuerdo se establece el que sigue: D. Baltasar podrá estar en compañía de su hija menor fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes por la tarde hasta el domingo a las 20,00 horas debiendo reintegrarla al domicilio materno. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa se repartirán por mitad entre ambos progenitores, igualmente la menor pasará un mes en Verano en compañía de D. Baltasar, eligiendo en caso de discrepancia los años pares el padre y los años impares la madre.

  3. Como pensión de alimentos a favor de la hija menor, D. Baltasar deberá abonar a Dª. Fátima la suma de 150 euros mensuales, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la Sra. Fátima. Dicha suma se actualizará anualmente, en fecha 1 de enero de cada año, sin necesidad de requerimiento previo, conforme al I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados al 50% por ambos progenitores, previo acuerdo o concierto; en caso de discrepancia resolverá el Juzgado.

  4. No se hace expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Fátima a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, acuerde lo que se pide y argumenta en el escrito de fecha 27 de junio de 2006.

CUARTO

El Ministerio Fiscal al folio 116 de las actuaciones y en informe de fecha 11 de julio de 2006 pide la confirmación de la sentencia de instancia

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