Consejo de Gobierno .- Decreto 52/2009, de 25 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 7 del Plan Especial del Puerto de Santander.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 52/2009, de 25 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 7 del Plan Especial del Puerto de Santander.

Visto el expediente relativo a la modificación puntual número 7 del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander en el Área 1 (San Martín).

Resultando, que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, acordó solicitar de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y Urbanismo, la tramitación de la presente modificación puntual del Plan Especial del Puerto, aprobado definitivamente en 10 de octubre de 2000.

Consiste la modificación puntual en dar una nueva redacción al artículo 46 de la Normativa, de forma que sea posible la ejecución de la ampliación de las actuales instalaciones del Centro Especial de Alto Rendimiento de Vela Príncipe Felipe, situado en el Área 1 de las definidas en el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander, que permita una reorganización funcional del edificio, llegando a una ocupación total de 1.860 m2.

Resultando, que solicitado informe de la Demarcación de Costas de Cantabria, se recibe el mismo sin que se formule objeción alguna, en tanto que la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, resolvió en el sentido de que dicha modificación puntual no tenía efectos significativos sobre el medio ambiente.

Resultando, que aprobada inicialmente por acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 30 de junio de 2008, se sometió al trámite de información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria de 9 de marzo de 2009 y diarios regionales, así como a la audiencia singularizada a los órganos y entidades a que se refiere el artículo 23 b) de...

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