Resolución de 28 de junio de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Torrejoncillo.
Sección | III - Otras Resoluciones |
Emisor | Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo |
Rango de Ley | Resolución |
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Torrejoncillo. (2012061418)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el art. 76.2.2.a de la LSOTEX, el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo,
Sus determinaciones se han adaptado en general a la ordenación y previsiones del art. 70 de la LSOTEX, con la necesidad de realizar los obligados ajustes conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el art. 74 de este mismo cuerpo legal, y sin perjuicio de la aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el plan, y en los términos de sus disposiciones transitorias, de las nuevas exigencias documentales, determinaciones y actualizaciones de obligada observancia, derivadas del nuevo régimen urbanístico previsto en la reciente reforma de la LSOTEX (Ley 9/2010, de 18 de octubre, DOE de 20 de octubre de 2010).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
-
) Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado.
-
) Publicar, como Anexo a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
V.º B.º
El Presidente, MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO
El Secretario,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
ANEXO
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 28 de junio de 2012 las Normas Urbanísticas quedan redactadas como sigue:
GENERAL
Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación.
Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola, de la red viaria y los espacios libres, de uso y dominio público
Es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar
Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos.
Es la línea de proyección que define los planos que delimitan un volumen de edificación.
Es la menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial.
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de base al planeamiento.
PARCELA
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le fuesen aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado, que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las correspondientes a la unidad de ejecución en que este incluida a efectos de beneficios y cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela, garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las dimensiones relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito son superiores a los establecidos.
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o espacios libres públicos.
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida perpendicular al frente de referencia.
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose retranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de la parcela
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección de la edificación
Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y medida perpendicularmente a esta.
Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las alineaciones o líneas de edificación.
Es la franja existente en la parcela destinada a espacio libre y no ocupada por la edificación.
Es la edificación retranqueada en todos sus linderos.
Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la proyección horizontal de los cuerpos volados.
Es la edificación de composición libre, no estando condicionada su posición en la parcela.
INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN
Es la superficie delimitada por las líneas de edificación.
Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie edificable por planta y la superficie de la parcela edificable.
Es la suma de las superficies de todas las plantas sobre rasante, delimitada por el perímetro de la cara exterior de los cerramientos en cada planta de los cuerpos cerrados, y el cincuenta por ciento de la superficie de los cuerpos abiertos.
Es el coeficiente, expresado en m2/m2...
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