Aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del Área A-32 «Abadene» de Urduliz.

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Urduliz

Aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del Área A-32 «Abadene» de Urduliz.

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, adoptó entre otros el siguiente acuerdo.

Aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del Área A-32 «Abadene» de Urduliz

Primero.-Aprobar definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora del Área 32 de las Normas Subsidiarias, desestimando las alegaciones presentadas por Don Iñaki Goirigolzarri Ibarguengoitia; por Don José Pascual Cancelo Calvo y por Don Miguel Ardeo Zabala, conforme a la motivación del informe de secretaría de 12 de febrero de 2014 que se incorpora al presente acuerdo.

Segundo.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156.3 de la Ley 2/2006, publicar los elementos esenciales del contenido del Programa:

Área 32.1 Abadene.

Clasificación global: Urbano.

Calificación global: Residencial.

Edificabilidad urbanística: vivienda 20.721,00 m2.

Sistema de actuación: Cooperación.

Presupuesto obras de urbanización por contrata sin IVA: 2.738.449,00 ¤.

Plazo de ejecución obras de urbanización: 36 meses.

Tercero.-Publicar el presente acuerdo mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en uno de los diarios de mayor circulación en el Territorio Histórico, notificándolo personalmente a los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación.

Contra la anterior resolución, podrá interponer directamente, sin necesidad de previo recurso de reposición, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio.

Podrá no obstante usted interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el...

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