DECRETO 202/2003, de 8 de julio, por el que se define el concepto de vivienda de protección pública a los efectos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/2003, de 8 de julio, por el que se define el concepto de vivienda de protección pública

a los efectos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en desarrollo del mandato contenido en el artículo 47 de la Constitución española, avanza en los mecanismos de intervención pública del mercado de suelo, con el objetivo de que dicha intervención sirva, en aras del interés general, para contribuir a la ejecución de las pre

visiones del planeamiento, haciendo que la comunidad participe en las plusvalías que genere la acción urbanística.

En esta línea, los apartados 1.A.b) y 1.B.a) del artículo 10, de la citada Ley, establece la necesidad de que dentro de la ordenación estructural de los Planes de Ordenación Urbanística de todos los municipios, se contengan las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, exigiendo para los municipios que por su relevancia territorial así lo requieran, en áreas o sectores cuyo uso característico sea el residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al 30 por ciento del aprovechamiento objetivo de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Todo ello, a fin de garantizar que se destine el suelo suficiente para la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública.

De otra parte, el artículo 69 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía destaca como finalidad de los patrimonios públicos del suelo, «garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública», manteniéndose la prioridad del citado destino en el artículo 75 de la Ley al determinar «el destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo».

De acuerdo con lo anterior, se define en el presente Decreto el concepto de vivienda protegida por su calificación como tal por la Administración autonómica al amparo de los Planes de Vivienda y Suelo. Además, permite declarar vivienda protegida a estos efectos aquella otra distinta de las anteriores con el mismo destino, fines generales...

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