STSJ Navarra , 17 de Octubre de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:1374
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 1089/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña , a diecisiete de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000055/2003 , correspondiente a los autos procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Procedimiento ordinario 0000101/2002 - 00 interpuesto contra Sentencia de 5-3-2003 , y siendo partes como apelantes Dª Irene y D. Salvador representados por el Procurador Sr. González Oteiza,, y el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado: y como apelados, Dª Irene y D. Salvador , representados por el Procurador Sr. González Oteiza; el GOBIERNO DE NAVARRA, representado por su Asesor Jurídico-Letrado; y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. representada por el Procurador Sr. Beunza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora y la Adminisración demandada interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado nº Tres de Pamplona de fecha cinco de marzo de 2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Estimando en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Irene Y D. Salvador , contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar y declaro la nulidad del mismo, en cuanto contrario al ordenamiento, reconociendo el derecho de los recurrentes a la percepción de 120.202 euros, por el concepto reclamado. Sin costas."

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso por el Juzgado por Providencia de 20 de mayo de 2003 se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 55/03.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2.003 a las 11 horas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Tres de Pamplona, de fecha cinco de marzo de 2.003, la cual estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud -Osasumbidea, por la que se estimaba parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesto por deficiente asistencia sanitaria, a Dña. Concepción , ya fallecida, esposa y madre de los actores.

En el recurso de apelación interpuesto por la Administración Foral se viene a sostener, que la sentencia apelada reconoce indebidamente una indemnización a consecuencia de los padecimientos físicos y morales sufridos por la fallecida, siendo así que tales posibles derechos de resarcimiento no son transmisibles, conforme al artículo 659 del Código Civil a los herederos, por tratarse de un derecho personalísimo, que se extingue, a su juicio, con la muerte de la fallecida, y porque los herederos ostentan un derecho propio al resarcimiento no a título de herencia habiendo ya sido reconocido el correspondiente derecho por la Administración en la resolución recurrida.

Por los actores en su recurso de apelación se discrepa exclusivamente de la cuantía indemnizatoria fijada por la sentencia apelada, 120.000...

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