STSJ Comunidad de Madrid 677/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:10846
Número de Recurso450/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución677/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0065705

Procedimiento Recurso de Suplicación 450/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 450/2015

Sentencia número: 677/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 10 de Septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 450/2015 formalizado por el Sr. Letrado Dª. ANA ROSA DE LA MORENA MARTÍN en nombre y representación de Dª. Violeta contra la sentencia de fecha 16/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 1501/2013 seguidos a instancia de Dª. Violeta frente a "CECOSA SUPERMERCADOS, SL" en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Violeta ha venido prestando servicios para la empresa demandada CECOSA SUPERMERCADOS SL, con una antigüedad de 18/04/2006, ostentado la categoría profesional de Profesional Punto de Venta (Grupo V), siendo su centro de trabajo el Supermercado situado en la Urbanización Santo Domingo, de Algete (Madrid), y percibiendo un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 1.120,88 # (36,86 #/día). (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

En fecha 30/10/2013, la empresa demandada remitió a la actora por burofax, el cual fue recibido el 05/11/2013, carta en la cual le comunicaba su despido disciplinario, con fecha de efectos desde ese mismo día 30/10/2010, la cual obrando en autos damos por reproducida; imputándole básicamente que el día 08/10/2013 realizó una compra en el establecimiento donde presta servicios, habiendo pasado 3 de los artículos que compró (queso rulo de cabra EROSKI, Queso fresco y Pizza fresca pollo) con pegatinas de oferta o descuento (2 x 1), que ella misma había puesto sin contar con la autorización o supervisión de sus superiores jerárquicos. La empresa, considerando que tales hechos constituyen una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, entiende que los mismos son constitutivos de faltas muy graves, tipificadas en el artículo 53.3 c), apartados 1, 2 y 12, del Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo EROSKI y artículo 54.2 d) del Estatuto de los trabajadores, sancionándola con el despido disciplinario. (Folios 257 a 267)

TERCERO

En el Supermercado donde presta servicios la actora es práctica habitual de funcionamiento que los responsables de la tienda revisen, tanto en el turno de mañana como de tarde, los productos que están en mal estado o próximos a caducar para retirarlos o, en su caso, ponerles la etiqueta de oferta o descuento, las cuales únicamente pueden colocar los responsables o jefes de tienda, o alguno trabajador previamente autorizado por ellos; elaborándose diariamente un listado de control de productos en mal estado, caducados o con otras incidencias. (Documentos 11 y 14 de la demandada - Testifical Sr. Teofilo y Sra. Carolina )

CUARTO

En el listado de control de incidencias de productos del día 07/10/2013 no consta que hubiera quesos fresco "Vega e Hijos", ni queso rulo de cabra EROSKI, ni pizza fresca de pollo, en mal estado o caducados; mientras que en el del día 08/10/2013 consta que quedaba un Queso Fresco "Vega e Hijos" (nº de referencia 5663182) que fue retirado por estar caducado. (Documentos 11 y 14 de la demandada: Folios 250, 251, 254 y 255)

QUINTO

El día 08/10/2013 la demandante, al término de su jornada laboral, sobre las 14:41 horas, realizó una compra en el supermercado donde presta servicios, concretamente en la caja nº 4, de los siguientes artículos: Queso Cabra Rulo EROSKI (nº referencia 15640816), Queso Fresco VEGA E HIJOS (nº de referencia 5663182), Pizza Fresca Pollo (nº de referencia 14255111), baguette y Huevo M 1 Doc (nº de referencia 436428); habiendo colocado previamente en los tres primeros productos pegatinas de descuento de 2x1 # sin la autorización o supervisión de los responsables o superiores jerárquicos y obteniendo con ello un beneficio económico al pagar por cada uno de los citados artículos un precio inferior a su precio real. En concreto, por el Queso Cabra Rulo EROSKI (nº referencia 15640816) pagó 0,50 # cuando su precio de venta era 1,85 #, por el Queso Fresco VEGA E HIJOS (nº de referencia 5663182) pagó 0,50 # cuando su precio de venta ascendía a 6,45 # y por la Pizza Fresca Pollo (nº de referencia 14255111) pagó también 0,50 # cundo su precio de venta era de 2,64 #.

(Documentos 12 y 13 de la demandada: Folios 252 y 253 - Testificales del Sra. Visitacion y Sra. Carolina )

SEXTO

En la normativa de funcionamiento interno de los Supermercados del Grupo Eroski, se establece, en relación con las compras personales que puedan realizar los trabajadores, que las condiciones de adquisición de los productos son para los trabajadores idénticas que para la generalidad de los consumidores, de manera que no son permisibles descuentos, precios especiales, condiciones de pago etc., que no fueran de aplicación general; añadiéndose que el no cumplimiento de esta reglamentación será considerado muy grave. (Documento nº 5 de la demandada: Folios 209 a 214)

SEPTIMO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski.

OCTAVO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Violeta FRENTE A LA EMPRESA "CECOSA SUPERMERCADOS SL" EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO; DECLARANDO PROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE LA ACTORA FUE OBJETO EL DIA 30/10/2013 Y ABSOLVIENDO A LA MERCANTIL DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8/6/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1/9/2015 señalándose el día 8/9/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, tendente a la declaración de despido nulo o improcedente, destinando los tres primeros motivos a la revisión fáctica, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, a fin, respectivamente, de:

A).- Adicionar al hecho probado tercero que "En dicho listado no aparecen los productos próximos a caducar. No hay ningún listado en el que se recojan los productos próximos a caducar y a los cuales se les ha puesto la pegatina de descuento ".

B).- Modificar el hecho probado quinto, para su redactado en la forma que ofrece, al objeto de matizar colocó la pegatina de descuento 2X1 # en el queso fresco Vega e Hijos con la autorización de su responsable sin obtener ningún beneficio económico y en cuanto al resto de artículos los pagó al precio que marcaban para el resto de clientes pues la demandante no puso ninguna pegatina de descuento a los mismos.

C).- Adicionar un nuevo hecho, para su redactado en la forma que ofrece, al objeto de matizar desde abril de 2013 se le modificó, por el Sr. Ismael, sin ningún motivo, el horario de turno de mañana, pasando a trabajar de 8,30 a 15.15 horas, lo que hacía imposible coger el autobús que pasaba por el centro de trabajo para llegar a su domicilio y recoger a su hijo en el colegio.

SEGUNDO

El recurso de suplicación, como segundo motivo, puede tener como objeto el revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y...

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