La defensa de la verdad biológica en la reproducción asistida

AutorEsther Alba Ferré
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho de Civil, Eserp, Business & Law School (Madrid, España)
Páginas29-50
Doctrina / Articles
La defensa de la verdad biológica en
la reproducción asistida
The defence of biological truth in assisted
reproduction*
Profa. Dra. Esther Alba Ferré
Profesora Contratada Doctora de Derecho de Civil, Eserp, Business & Law
School (Madrid, España)
DOI: 10.14679/1322
Sumario / Summary: 1. Introducción. 2. El derecho a la identidad genética. 3. La
verdad genética versus la verdad social derivada del anonimato en la donación de
gametos. 4. El equilibrio de todos los intereses en juego en beneficio del principio
de la verdad biológica. 4.1. Los donantes y la eliminación del anonimato. 4.2 Los
padres y el deber de información. 4.3. La autonomía personal de los hijos nacidos
por estas técnicas. 4.4. El Estado y las clínicas como garantes. 5. Conclusiones. 6.
Referencias bibliográficas.
Resumen / Abstract: Se deberán equilibrar todos los intereses en juego para
garantizar el derecho a la identidad genética de los menores nacidos por reproducción
asistida heteróloga. Los donantes deberían hacer prevalecer este derecho frente a su
intimidad, derivada del anonimato de la donación, lo que conllevaría su eliminación.
El derecho a conocer la verdad biológica no es una obligación, sino fruto del ejercicio
de la autonomía personal. Sin embargo, se requiere que sean los padres los que
informen a sus hijos del uso que hicieron de las técnicas de la reproducción asistida
para la concepción. Sin olvidarnos de la necesaria intervención del Estado y de las
clínicas que deben actuar como garantes de este derecho, haciendo prevalecer la
verdad genética.
All the interests at stake must be balanced to guarantee the right to genetic identity
of minors born through heterologous assisted reproduction. Donors should make
this right prevail over their privacy, derived from the anonymity of the donation,
which would lead to its elimination. The right to know the biological truth is not an
Rev Der Gen H Núm. 56/2022: 29-50
* Artículo recibido el 2 de junio de 2021 y aceptado para su publicación el 4 de
septiembre de 2021.
ESTHER ALBA FERRÉ
30 Rev Der Gen H Núm. 56/2022
obligation, but the result of the exercise of personal autonomy. However, parents
are required to inform their children of the use they made of assisted reproductive
techniques for conception. Without forgetting the necessary intervention of the State
and the clinics that must act as guarantors of this right, making genetic truth prevail.
Palabras clave / Keywords:
Derecho a conocer los orígenes / Derecho a la Intimidad / Donación anónima /
Reproducción asistida / Verdad biológica.
Right to know the origins / Right to Privacy / Anonymous donation / Assisted
reproduction / Biological truth.
1. Introducción
Las técnicas de la reproducción humana asistida han evolucionado en la
actualidad benefi ciando no sólo a parejas con problemas de fertilidad, sino
a todo aquél que quiere ver cumplido su deseo de ser padre. Sin embargo,
nuestro ordenamiento jurídico sólo se preocupa por las usuarias o donantes
del material reproductivo y se olvida de los más de ocho millones de niños
nacidos por estas técnicas, muchos de ellos gracias a la intervención de
gametos de un donante al que no pueden conocer.
Esta clara despreocupación por los menores se ve refl ejada en la Ley
14/2006 , de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida1
(en adelante, LTRHA) ya que sólo se preocupa de manera muy permisiva,
siendo califi cada de una de las legislaciones europea más fl exibles, de dejar
claro cuáles son los requisitos de los sujetos directamente intervinientes2,
olvidándose que también deben verse protegidos los derechos de los niños
1 Ley 14/ 2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
publicada en BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2006.
2 El art. 5.6 LTRHA declara que “El donante deberán tener más de 18 años, buen estado
de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico deberá cumplir las
exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de los donantes que incluirá sus carac-
terísticas fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones
analíticas necesarias para demostrar, según el estado de los conocimientos de la ciencia
y de la técnica existentes en el momento de su realización, que los donantes no padecen
enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia. Estas
mismas condiciones serán aplicables a las muestras de donantes procedentes de otros
países; en este caso, los responsables del centro remisor correspondiente deberán acreditar
el cumplimiento de todas aquellas condiciones y pruebas cuya determinación no se pueda
practicar en las muestras enviadas a su recepción. En todo caso, los centros autorizados
podrán rechazar la donación cuando las condiciones psicofísicas del donante no sean
las adecuadas” y el art. 6 LTRHA en relación con las usuarias establece que “Toda mujer
mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las
técnicas reguladoras en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a
su utilización de manera libre, consciente y expresa”.

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