SAN, 13 de Diciembre de 2002

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7353
Número de Recurso38/1999

MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 38/99 y acumulados que ante esta

Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han promovido: la Procuradora Dª

Gloria Rincón Mayoral en nombre y representación de ALTER FARMACIA S.A.; el Procurador

D..Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de NOVARTIS CONSUMER HEALTH S.A. y

NESTLE ESPAÑA S.A. y la Procuradora Dª Gloria Leal Mora en nombre y representación de

LABORATORIOS ORDESA S.L. frente a la Administración del Estado defendida y representada por

el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la

Competencia el día 11-XII-98 siendo codemandados ASOCIACION NACIONAL DE MEDIANAS Y

GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED) representada por el Procurador Sr.

Villasante García, en materia relativa a sanción por conductas prohibidas. Ha sido Ponente la

Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los recursos se interpusieron como sigue: 1º Alter Farmacia S.A. interpuso su recurso el día 20 de enero de 1.999, turnado con el núm. 38/99. 2º Novartis Consumer Health S.A. interpuso su recurso el día 20 de enero de 1.999, y le correspondió el num. 41/99. 3º Nestlé España S.A. interpuso su recurso el día 21 de enero de 1.999 y le correspondió el num. 46/99. 4º Laboratorios Ordesa S.L. interpuso su recurso el día 20 de enero de 1.999 en el Juzgado de Guardia y le correspondió el numero 47/99. En todos los casos, la Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Por auto de fecha 27 de abril de 2000, se acordó la acumulación de los cuatro recursos, y la tramitación con el numero 38/99.

Segundo

En el momento procesal oportuno:

  1. Alter Farmacia S.A. formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que "estimando la pretensión formulada en esta Demanda y con expresa imposición de costas a la Administración demandada, declare contraria a derecho la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 11 de diciembre de 1.998 corregida mediante la de 29 de diciembre anulándola en todos sus extremos números 1 a 10 ambos incluidos de su cuerpo resolutivo, o, subsidiariamente, reduciendo la cuantía de las multas impuestas en los números 3 y 6 de su cuerpo resolutivo; ordenando a la Administración demandada el reembolso del pago de las multas impuestas a ALTER FARMACIA S.A. con sus correspondientes intereses para el caso de que este se hubiera efectuado a la fecha de la sentencia ; y para el caso que de durante la tramitación del presente recurso mi representada se vea obligada al cumplimiento de la obligación establecida en el numero 11 del cuerpo resolutivo de la Resolución a la indemnización por los daños y perjuicios y costes que, en su caso, dicho cumplimiento le ocasionen".

  2. Novartis Consumer Health S.A. presentó escrito de demanda, exponiendo fundamentos de hecho y de derecho que justifican a su juicio el suplico por el que se dicte sentencia por la que "a) Declare nulos de pleno derecho por aplicación del artículo 62 de la LRJPAC y en consecuencia revoque y deje sin efecto los pronunciamientos contenidos en la Resolución de 11 de diciembre de 1.998 del TDC objeto de impugnación que afecten a mi poderdante, en particular: -de los contenidos en los apartados 1º y 4º del dispositivo de la Resolución recurrida, por los que se imputa a NOVARTIS NUTRITION S.A. la realización de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por los artículos 1.1.a) y 1.1.c) de la Ley de Defensa de la Competencia; -de los contenidos en los apartados 3º y 6º del dispositivo de tal Resolución por los que, como consecuencia de tales declaraciones se imponen a mi poderdante sendas multas de 19 y 1 millón de pesetas respectivamente; -del relativo a la denominación de la Resolución ("Sandoz") procediendo en su caso a darle una diferente; -de los que finalmente resultan de los apartados 8º, 9º, 10º y 11º en cuanto afecten a mi poderdante y en cuanto a los requerimientos e intimaciones que de los mismos se pudieren derivar para aquella. b) Subsidiariamente, para el caso de desestimación del pedimento anterior, declare la anulabilidad de los pronunciamientos en el mismo referidos, por aplicación del artículo 63 de la LRJPAC al haberse dictado todos ellos con infracción del ordenamiento jurídico y de los derechos de defensa de mi poderdante".

  3. Nestlé España S.A. formalizó la demanda mediante escrito en el cual, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que deja expuestos suplica se dicte sentencia por la que se declare "nula la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de diciembre de 1.999 por la que dicho Tribunal impuso dos multas de 69.000.000 ptas y 29.000.000 ptas a mi representada o en su defecto, rebaje sustancialmente la cuantía de dicha multas y se deje asimismo sin efecto la sanción consistente en publicar el texto dispositivo de la resolución en el BOE y en un periódico de circulación nacional".

  4. Laboratorios Ordesa S.L. presentó escrito de demanda con base en los fundamentos de hecho y de derecho que estimó relevantes, solicitando en el suplico se dicte sentencia por la que "1º Declare la nulidad de pleno derecho, en el sentido del artículo 62 de la LRPAC y por consiguiente revoque y deje sin efectos los pronunciamientos contenidos en los dispositivos 1, 3, 4, 6, 8 y 11 de la Resolución del Tribunal de Defensa de la competencia de 11 de diciembre de 1.998 por -haberse producido la caducidad del procedimiento sancionador; -estar viciado de nulidad de pleno derecho el procedimiento sancionador, ante los numerosos vicios substanciales de procedimiento que se han producido a lo largo del expediente; - no existir ninguna infracción al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, - ser improcedente la sanción económica y, en su caso, carecer de toda motivación la misma, así como las órdenes de cesación y remoción impuestas por el Tribunal a ORDESA. Subsidiariamente declare la anulabilidad, de conformidad con el artículo 63 LRJPAC de dichos pronunciamientos al haber sido dictados en infracción del ordenamiento jurídico y de los derechos de defensa des ORDESA. 2º Declare la anulabilidad, de conformidad con el artículo 63 LRPAC y por consiguiente revoque y deje sin efectos el pronunciamiento contenido en el Dispositivo 7 de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de diciembre de 1.998 por el que no se autoriza el modelo de distribución selectiva presentado por ORDESA por haber cometido el Tribunal un grave error de apreciación de los términos del contrato y del mercado considerado. 3º En su caso y de estimarlo procedente esta Sala declare que a la vista del examen del contrato notificado, una autorización como la solicitada por ORDESA sería plenamente respetuosa con todos los criterios exigidos por la jurisprudencia del TJCE y del propio TDC en relación con los sistemas de distribución selectiva".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

La codemandada se opuso asimismo al recurso y mediante escrito de 6-XI-99 solicitó la desestimación del recurso de ORDESA y la confirmación del Acuerdo impugnado.

Cuarto

La Sala acordó recibir a prueba el recurso practicándose la documental y la testifical a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando par votación y fallo del recurso la fecha del 11 de diciembre de 2.002 en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 11 de diciembre de 1.998 por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el expediente 409/97 por el que acuerda :

"1. Declarar la existencia de una práctica restrictiva de la competencia del Art.

1.1.a) LDC consistente en acordar la fijación del precio de venta al público de los alimentos dietéticos infantiles que ponen en el mercado para su distribución las empresas que se relacionan, responsables de la práctica

en concepto de autoras:

- Alter Farmacia S.A.

- Novartis Nutrición S.A. (antes Sandoz S.A. Española de Nutrición)

- Laboratorios Ordesa S.L.

- Nestlé España S.A.

  1. Declarar la existencia de la misma práctica respecto de los cosméticos

    Bebesan y Diprobabe que pone en el mercado Schering-Plough S.A..

  2. Imponer las multas siguientes:

    Alter S.A................................ 22 millones de pesetas

    Novartis Nutrición S.A. (antes Sandoz S.A.

    Española de Nutrición............ 19 millones "

    Laboratorios Ordesa S.L........ 15 millones "

    Nestlé España S.A.................. 69 millones "

    Schering-Plough S.A.............. 100.000 pesetas

  3. Declarar la existencia de una práctica restrictiva de la competencia del Art.

    1.1.b) LDC consistente en acordar la distribución exclusivamente a través del canal farmacéutico, de los alimentos dietéticos infantiles no lácteos que ponen en el mercado las empresas que se relacionan, responsables de la práctica en concepto de autoras:

    - Alter Farmacia S.A.

    - Novartis Nutrición S.A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 4 de Abril de 2006
    • España
    • 4 Abril 2006
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de diciembre de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo 38/1999 (y acumulados 41/1999, 46/1999 y 47/1999 ) seguido contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de diciembre de 1998, s......
  • ATS, 3 de Marzo de 2005
    • España
    • 3 Marzo 2005
    ...de 13 de diciembre de 2002, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 38/99, sobre sanción por prácticas Por Providencia de 16 de septiembre de 2004 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR