Orden de 1 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas 2011/2012 para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 1 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas 2011/2012 para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050190)

El Decreto 185/2009, de 31 de julio (DOE n.º 151, de 06/08/2009), establece las condiciones de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, tanto ganaderas como apícolas (en lo sucesivo ADS), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo beneficiarias de las citadas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

En el articulado del referido Decreto 185/2009, de 31 de julio (DOE n.º 151, de 06/08/2009), se especifica claramente que anualmente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural mediante orden promoverá la convocatoria de las ayudas citadas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que lo financien.

La creación del marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las ADS en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tenía como fin su creación como medio para el saneamiento integral de la cabaña ganadera y la consecución de un mejor estatus sanitario de la misma.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 185/2009, de 31 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer ayudas para las ADS, tanto Ganaderas como Apícolas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de un programa sanitario común y efectuar la convocatoria 2011/2012 de las mismas, con arreglo a lo establecido en el Decreto 185/2009, de 31 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 151, de 06/08/2009).

  2. Serán beneficiarios de estas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, de acuerdo con el Decreto 23/2003, de 11 de marzo y Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

    Podrán solicitar las subvenciones las ADS, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

    Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Para esta convocatoria, la Memoria Económica Valorada a que hace referencia el artículo 6.3.d) del Decreto 185/2009, de 31 de julio, recogerá las actuaciones programadas y cuantificará los gastos para el periodo comprendido desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta orden y el 30 de abril de 2012.

  4. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) u Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

    El plazo de presentación de solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el...

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