DECRETO 185/2009, de 31 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2009-2010 de estas ayudas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria hizo necesario la creación de un marco legal de apoyo económico para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura. El Decreto 13/2008, de 11 de febrero, tuvo su basamento jurídico en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establecía la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas así como en la previsión establecida en el artículo 1 del Decreto 23/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que éstas reciban ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas Agrupaciones, esto es, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

Mediante el Decreto 42/2006, de 7 de marzo, se adaptó la normativa en materia de subvenciones a lo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone como básico, introduciendo nuevos requisitos en la normativa reguladora de la ayuda y mediante el Decreto 13/2008, de 11 de febrero, se introdujeron y desarrollaron los conceptos de Asociación y Federación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas ya apuntados en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, para dotar a estas figuras asociativas de los argumentos legales suficientes para considerarlas beneficiarias de las ayudas reguladas.

En estos momentos, es preciso actualizar dicha regulación adaptándola al Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas mediante el que queda derogado el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril. El Real Decreto 784/2009 se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. Así, en el artículo 10 del citado Reglamento (CE)

n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establece: "Las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes derivados de la prevención y erradicación de enfermedades de los animales serán compatibles con el mercado con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88". El citado Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º 358, de 16 de diciembre de 2006.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Sanidad Animal establecidas en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 31 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objetivo.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de un programa sanitario común y efectuar la convocatoria 2009-2010.

Artículo 2 Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto son las ADS que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, de acuerdo con el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, y el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

Podrán solicitar las subvenciones las ADS, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, las ADS deberán presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, justificante de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiarias de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá

ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 3 Requisitos.

Para poder recibir las ayudas reguladas en este Decreto, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse reconocidas como ADS antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de ayudas de la correspondiente convocatoria y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

  2. Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención por categorías).

  3. Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y cumplir las funciones asignadas al/a los Veterinario/s responsable/s autorizado/s.

  4. Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

  5. Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y en el presente Decreto.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables y cuantías.
  1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADS, siendo únicamente subvencionables aquellos programas y actuaciones sanitarias que se establecen en el artículo 10 del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y en el artículo 4 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril. El importe de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 27.000 euros por ADS y convocatoria.

    A estos efectos podrán tener tal consideración las actuaciones del programa sanitario desarrolladas durante el periodo previsto en cada Orden de convocatoria y siempre con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

  2. La ayuda consistirá en una subvención, siendo la cuantía a percibir por cada ADS como máximo el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADS solicitante para la convocatoria de que se trate.

    El pago de la subvención se realizará una vez certificados los gastos de ejecución del programa sanitario de la ADS.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica anual aprobada mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a excepción de la primera convocatoria que se establece en la disposición adicional primera del presente Decreto.

Artículo 6 Solicitudes y plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR