DECRETO 13/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen y regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen y regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2008. (2008040015)

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, en su artículo 101, declara el interés de la Administración Autonómica en promover la creación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria como medio de saneamiento integral de la cabaña ganadera. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura, se considera necesario crear el marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 23/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las bases para la creación y desarrollo de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, fijando que las subvenciones se establecerán por el correspondiente Decreto de ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.

El Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, establece la normativa básica de las subvenciones estatales destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, para la realización de los programas sanitarios anuales, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1880/1996, de 2 de agosto.

En consecuencia, una vez instrumentada la creación y las normas de funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, es necesario establecer las ayudas que recibirán las Agrupaciones, tanto para las que se constituyan como para las que estén constituidas y que cumplan los programas sanitarios establecidos. Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha supuesto la introducción de importantes cambios en el ordenamiento jurídico en materia de subvenciones; dicha norma, impone, en su Disposición Transitoria Primera, la necesidad de adaptar la normativa en materia de subvenciones, a lo que ella dispone como básico, por lo que se deben introducir nuevos requisitos a la normativa reguladora de esta ayuda. En este sentido se publicó el Decreto 42/2006, de 7 de marzo, por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es necesario adecuar la legislación de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, introduciendo y desarrollando, por otro lado, los conceptos de Asociación y Federación

de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera ya apuntados en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, para dotar a estas figuras asociativas de los argumentos legales suficientes para considerarlas también beneficiarias de las ayudas que se pretenden regular.

Las crisis alimentarias del siglo pasado, entre otros factores, han provocado una revisión de la normativa comunitaria en esta materia lo que ha provocado la promulgación de una serie de reglamentos que se conocen en su conjunto como "Paquete de Higiene", constituido por 3 reglamentos esenciales: Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004; Reglamento 853/2004, de 29 de abril de 2004; y Reglamento 854/2004, de 29 de abril de 2004, basados en el Reglamento 178/2002. Estos reglamentos se acompañan posteriormente de otros que establecen una serie de medidas de aplicación del paquete de higiene y unas medidas transitorias: Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de noviembre de 2005; Reglamento (CE) 2075/2005, de 5 de diciembre; y Reglamento (CE) 2076/2005, de 5 de diciembre. Además para garantizar el cumplimiento de la legislación de alimentos y piensos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales se promulga el Reglamento (CE) 882/2004 de 29 de abril de 2004. Dentro de este conjunto de normas existen algunos requisitos aplicables y exigibles al productor primario (al ganadero responsable de la explotación o empresa alimentaria): Seguridad en sus producciones, responsabilidad sobre las mismas, trazabilidad, transparencia, prevención, etc.

Todo ello obliga al ganadero a establecer un autocontrol en su explotación lo que genera un aumento en los costes de producción. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria con el Director Técnico al frente deben servir como instrumento para canalizar toda la nueva normativa de seguridad alimentaria facilitando información al ganadero, formándolo y haciendo posible una mejor gestión del autocontrol contando con el soporte técnico del Veterinario de ADS.

Por ello, de acuerdo con las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Sanidad Animal establecidas en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 11 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo ADS, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarias de la ayuda las ADS, que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, las ADS deberán presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha justificación, según el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 3 Requisitos.

Las ADS beneficiarias quedan obligadas a:

- Cumplir los programas sanitarios fijados por la Administración y las funciones asignadas al/los Veterinario/s responsable/s autorizado/s.

- Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril; en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo; en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto; y en el presente Decreto.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La ayuda consistirá en una subvención directa de hasta el 50% del coste total del programa sanitario, incluyendo los honorarios profesionales del/los veterinario/s responsable/s, aprobado por la Dirección General de Explotaciones, el importe de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 27.000 euros por ADS y año. Como coste total del programa sanitario se entenderá el de los gastos elegibles en el marco de la naturaleza de los fondos que cofinancien la ayuda y que quedará explicitado en la orden anual de convocatoria.

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