STSJ Cataluña 1249, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:1249
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1249
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 9/2005 Parte apelante: Lorenzo Representante de la parte apelante: RICARD SIMO PASCUAL Parte apelada: QUINTA DE SALUT L'ALIANÇA y SERVEI CATALÀ DE LA SALUT Representante de la parte apelada: FEDERICO BARBA SOPEÑA y ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ S E N T E N C I A Nº 183/2006 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil seis VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13/10/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 14 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 89/2003, dictó Sentencia Estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad formulada ante el Servei Català de la Salut, por daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 31 de enero de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación con num 9/05 la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Barcelona en fecha 13 de octubre de 2004, en el Procedimiento Ordinario num 89/03-B estimatoria parcial del recurso interpuesto por D. Lorenzo contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Servei Cátala de la Salut, por daños y perjuicios derivados de asistencia sanitaria. La Sentencia condena a la Administración demandada a satisfacer al actor la cantidade 6000 euros más los intereses correspondientes , legales, desde la fecha de la reclamación administrativa.

El argumento del que parte la Sentencia de instancia para la estimación parcial del recurso fue el deficiente control postoperatorio de la operación quirúrgica de vasectomía realizada en el actor. Por otra parte, limita la indemnización a percibir por el actor en atención a la doctrina de la Sentencia del TS de 3-10-2000 y a la no representación de su esposa para la pretensión en cuanto a los daños morales por la gestación y nacimiento de su hija el 28-12-01.

SEGUNDO

La parte apelante, mantiene como ataque a la Sentencia de instancia los siguientes argumentos:

  1. - la Sentencia califica la actividad admnistrativa de prestación sanitaria como "no fue plenamente correcta". Es precisamente esta actividad la que ocasiona con nexo causal el efecto contrario, la concepción no deseada de un hijo sano debido al fallo de las medidas anticonceptivas adoptadas.

  2. - quantum indemnizatorio. La Sentencia acuerda la cantidad de 6.000 , y se solicitaba 150.000 . Por otra parte, la pericial practicada en autos acordaba la cantidad de 124.275 .

Hay que tener en cuenta que la situación socioeconomica del actor y su familia fue fundamental a la hora de decidir que el primero se sometiera a una intervención de vasectomía, decisión tomada libremente,. El actor , por otra parte, tiene un grado de minusvalia de de 55 % y percibe una pensión por incapacidad permanente total de 420,21 y un trabajo poco remunerado por su condición de disminuido de 431,98 . La esposa trabajaba con contrato indefinido hasta que se vio en la obligación de abandonar el lugar de trabajo con ocasión del nacimiento de su tercer hijo, hasta el punto que el Departament de

Benestar de la Generalitat de Catalunya accedió a otorgarles una ayuda familiar.

TERCERO

La parte apelada, Servei Català de la Salut , a través de su representación en autos, presenta escrito de oposición a la apelación manteniendo la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida:

-la recurrente se limita a repetir todas las alegaciones que hizo valer en la via administrativa como en primera instancia. No se hace critica fundamentada de la Sentencia de autos, por lo que se vacia de contenido la funcion revisora de la segunda instancia .

-en cuanto al quantum indemnizatorio, esta suficientemente acreditado y justificado, por lo que es conforme a derecho.

QUINTA DE SALUD ALIANZA , a través de su representación procesal en autos, presenta escrito de oposición a la apelación formulada de contrario, manteniendo que procede la confirmación integra de la Sentencia por cuanto la indemnización acordada es acorde a los ingresos de la familia. La manutención de los hijos no puede ser entendida como daño antijuridico que deba ser objeto de indemnización.

CUARTO

Conviene recordar, una vez más, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 26 de octubre de 1998 y 15 de diciembre de 1998 , que:

  1. La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

  2. En el recurso de apelación el...

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