SAP Guadalajara 298/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 298

En GUADALAJARA, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456 /2001, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 270 /2002, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES AGUIRRE SEBASTIAN, S.L. representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDO ARANDA ALONSO, y como apelados D. Jose Ignacio Y Dª Marí Juana , representados por la Procuradora Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRES, y asistidos por la Letrada Dª NIEVES FERNANDEZ RAVELO, sobre reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de mayo de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª Rocio Parlorio de Andrés, en nombre y representación de Dª Marí Juana y D. Jose Ignacio , contra Construcciones Aguirre Sebastián S.L., debo condenar y condeno a la demandada Construcciones Aguirre Sebastián S.L. a que satisfaga a la actora la cantidad de 1.568.369 pesetas, así como los intereses desde la reclamación judicial. Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de CONSTRUCCIONES AGUIRRE SEBASTIAN S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de septiembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega, en primer término, que la sentencia de instancia no ha tenido en consideración que los actores adeudan aún una parte del precio de las obras ejecutadas, que debería ser objeto de compensación con la indemnización que por los defectos constructivos se fija a su favor de los reclamantes, deuda que, se dice, resulta de la propia admisión contenida en alguno de los hechos del escrito de demanda, planteamiento que no puede ser acogido, por cuanto, al margen de que se efectúa una lectura parcial de tal exposición fáctica, olvidando que igualmente se sostiene en el referido escrito rector del proceso la existencia de pagos posteriores y de acuerdos entre las partes para la reparación de los desperfectos existentes, a cuya efectivo arreglo se supeditó el abono de las sumas pretendidamente pendientes; existiendo, en todo caso, discrepancia entre los litigantes sobre la cuantía pendiente, postura que se mantuvo en un juicio anterior y que continúa manteniéndose, de cualquier forma, es esencial destacar que la cantidad que en la actualidad se alega como debida ya fue reclamada en el citado proceso anterior, el cual concluyó por sentencia firme en la que se desestimó la pretensión, en cuya resolución se declaró no haber lugar al cobro por los graves defectos que a la construcción afectaban; apuntando, además, que la entonces demandante no había probado la cuantía de la deuda que invocaba y la existencia de controversia al respecto; gozando dichos pronunciamientos de la autoridad de cosa juzgada, lo que impide que puedan reproducirse en este procedimiento las referidas cuestiones y comporta la desestimación de dicho motivo del recurso.

SEGUNDO

Se invoca, en segundo término, que la constructora demandar no es la única responsable de lar defectos que debidos que presenta la edificación y que algunos de ellos son debidos a omisiones de estudios de detalle en el proyectos y otros a nulo e defectuoso seguimiento de la obra por parte de los directores técnicos de la misma, por lo que la recurrente no debería ser condenada con exclusividad al resarcimiento de los daños, alegato que tampoco puede prosperar, puesto que, de un lado, basta una somera lectura de la relación de dichos desperfectos para comprobar que son sin duda alguna imputables a una incorrecta ejecución y a una mala praxis constructiva con incumplimiento por la contratista de las obligaciones pactadas y de las reglas de la lex artis que le incumbían, sin que, de otro lado, pueda excusar su incorrecto cumplimiento la apelante con base a la invocación de la falta de concreción en algunas puntuales cuestiones en el proyecto o en la insuficiencia de control por el arquitecto o el aparejador, puesto que, al margen de que tales premisas no aparecen suficientemente justificadas, aún en el supuesto de que así hubiere sido ello no liberaba a la constructora de realizar su cometido profesional de conformidad con las reglas propias de una buena construcción y, en caso de estimarlo necesario, o de presentarse alguna complicación que no estuviera a su alcance solventar, de recabar las aclaraciones complementarias a la dirección o la ejecución de los proyectos de detalle que considerara necesarios, lo que no consta efectuara; resultando, por el contrario, de la declaración tanto del arquitecto técnico como de la del superior que las cuestiones que se dice no se especificaron en el proyecto se referían a prácticas constructivas calificadas como obvias y evidentes, habitualmente conocidas por cualquier profesional de la construcción, consideraciones a las que se suma finalmente que, incluso en la hipótesis de que hubiera mediado culpa concurrente en la actuación de otros intervinientes en el proceso constructivo hubiera sido de aplicación la reiterada doctrina que en esta materia viene sentando, de un lado, la compatibilidad entre las acciones derivadas de responsabilidad decenal y las de incumplimiento contractual y la procedencia de la condena al promotor o constructor derivada de la obligación que tiene de entregar la cosa en condiciones útiles para su aprovechamiento según su naturaleza y destino,...

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