SAP Ávila 134/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2006:151
Número de Recurso91/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 134/2006

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a cinco de Junio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 146 /2005, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N. 3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 91 /2006; entre partes, de una como recurrente PROMOCIONES GRANDE Y SALINERO S.L., representada por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO, dirigida por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTÍN, y de otra como recurridos D. Jose Manuel , D. Gonzalo , D. Agustín , D. Jose Ángel , D. Jesús , representados por la Procuradora Dª LOURDES GONZÁLEZ MÍNGUEZ y dirigidos por la Letrada Dª PILAR CESTEROS GARCÍA.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N. 3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por Don Jose Manuel , Don Gonzalo , Don Agustín , Don Jose Ángel y Don Jesús quienes actúan en su propio nombre y derecho y además en beneficio de la comunidad de propietarios del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal sito en el número NUM000 de la CALLE000 en la ciudad de Ávila representados por la Procuradora Doña Lourdes González Mínguez y defendidos por la Letrada Doña Pilar Cesteros García contra la entidad mercantil Grande y Salinero S.L. representada por el Procurador Don Carlos Sacristán Carrero y defendida por el Letrado Don Juan José Calvo Martín:

A.- Condeno a la demandada la entidad mercantil Grande y Salinero S.L. a pagar a al parte actora D. Jose Manuel , Don Gonzalo , Don Agustín , Don Jose Ángel y Don Jesús la suma de 49.281,39 euros así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

B.- Condeno a la demandada la entidad mercantil Grande y Salinero S.L. a pagar a la comunidad de propietarios del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal sito en el número NUM000 de la CALLE000 en la ciudad de Ávila la suma de 76.293,47 euros así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

C.- Condeno a la parte demandada la entidad mercantil Grande y Salinero S.L. al pago de las costas procesales causadas a la parte actora D. Jose Manuel , D. Gonzalo , D. Agustín , D. Jose Ángel y D. Jesús ".

Y Auto de fecha 14 de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "Se rectifica el error padecido en la redacción de la sentencia, de fecha dos de noviembre de dos mil cinco en el sentido de que en donde dice "Condeno a la demandada la entidad mercantil Grande Y Salinero S.L. a pagar a la comunidad de propietarios del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal sito en el número NUM000 de la CALLE000 en la ciudad de Ávila la suma de 76.293,47 euros así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada", debe decir "condeno a la demandada la entidad mercantil Grande y Salinero a pagar a la comunidad de propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE000 en la ciudad de Ávila la suma de 110.883,47 euros así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo, trámite cumplido con esta fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que seguidamente expondremos.

SEGUNDO

El juicio ordinario del que deriva el presente recurso de apelación inició por demanda de Don Jose Manuel , Don Gonzalo , Don Agustín , Don Jose Ángel y Don Gaudencio- Jesús , actuando en su propio nombre y derecho, y en beneficio de las sociedades de gananciales que forman con sus respectivas esposas y de la Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal del inmueble sito en CALLE000 Nº NUM000 de esta ciudad, contra Construcciones Grande y Salinero S.L., por la que postulaban se condenara a la mercantil a abonar a los actores la suma de 162.874,20 euros, o la cantidad que en su caso resultase de la prueba pericial a practicar, más la suma de 3.290,66 euros en concepto de perjuicios causados, correspondiente al coste del informe técnico que acompañaban, e intereses.

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional diciendo estimar la demanda concedió la suma de

49.281,39 euros para los actores y 110.883,47 para la comunidad de que forman parte, pronunciamientos frente a los que se alza la sociedad demandada, exponiendo los motivos de disconformidad siguientes.

TERCERO

Con la rúbrica "cuestiones procesales previas" explica su desacuerdo respecto a ciertas cuestiones, que, en aras de la claridad, identificaremos como lo hace la recurrente:

A- Respecto a la formalidad del proceso denuncia la vulneración del artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por no constar en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen la audiencia previa y una parte del juicio, si bien paladinamente se reconoce fueron reproducidas a través de las manifestaciones del Juzgado con la intervención de los Letrados de ambas partes.

Como quiera que en autos aparece un detallado acta de audiencia previa, en que ante el Juez, bajo la fe del Sr. Secretario y con intervención de los Letrados de los litigantes se recoge el contenido de aquel acto procesal, y, además, el informe pericial de Doña Mercedes obra también por escrito, sin que se formule concreta protesta por la falta de documentación de las aclaraciones hechas en el juicio, entiende la Sala que las actuaciones están suficientemente documentadas, a lo que se añade la circunstancia de que la parte recurrente no exhibe el problema alegando en el escrito de interposición del recurso infracción de normas o garantías procesales, ni aduce se le haya derivado indefensión por tal motivo, ni interesa una nulidad de actuaciones que, ex artículo 227-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , está vedado decretar de oficio con ocasión de un recurso si no lo solicita la parte recurrente, salvo en supuestos que el precepto contempla y ahora no concurren, por lo que procede estar a cuanto consta en autos para conocer el contenido de esos actos procesales.

B.- El pronunciamiento principal de la sentencia es tachado de incongruente porque habiendo postulado los actores en su propio nombre y derecho, y además en nombre y beneficio de la sociedad de gananciales que forman con sus respectivas esposas y de la Comunidad de Propietarios del inmueble en cuestión, el Juzgador concedió una suma -49.281,39 euros- a favor de aquéllos y otra -110.883,47 eurospara la Comunidad de Propietarios.

Sin embargo, si nos atenemos a la forma en que los actores plantearon su legitimación para postular en beneficio de la Comunidad de Propietarios (al amparo de reiterada doctrina legal que lo autoriza) y a la evidencia de que algunos de los vicios denunciados recaen sobre elementos comunes, cuya reparación se hará a favor de los copropietarios como titulares en situación de proindiviso, ningún reproche cabe hacer a la sentencia que distingue para mayor claridad ambas partidas y concede una determinada suma a la Comunidad de Propietarios, que carece de personalidad jurídica y de la que, recuérdese, forman parte los actores, pues con ello no alteró los términos en los que se desarrolló la contienda ni sustrajo a las partes el debate contradictorio.

C- Se manifiesta también que la sentencia genera indefensión lesiva del artículo 24 de la Constitución española e incumple los postulados del claridad, precisión y congruencia que el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone, pues omite la cantidad que debe ser satisfecha por la parte demandada con suficiente pormenorización; argumento éste que tampoco puede prosperar, toda vez que al escrito de demanda se acompañó dictamen pericial en que se relata cada una de las deficiencias en reclamación y se establece un presupuesto con mediciones, precios e importes, distinguiendo entre las partidas atinentes a zonas comunes y garaje, y las relativas a las viviendas de los actores, para al final reseñar el importe global de las reparaciones (diferenciando si recaen sobre elementos de una u otra clase) y compensaciones por deficiencias de trazado, y la propia demanda también las detalla -por remisión al dictamen técnico- que hace valer como presupuesto fáctico de la acción deducida, sin que se detecte incongruencia o falta de correspondencia entre lo postulado y lo concedido en la sentencia, suficientemente clara y precisa con la demanda y pretensión absolutoria de adverso.

D- La supuesta falta de motivación de la sentencia, en los términos exigidos por el artículo 218-2 de la ley procesal, da lugar a un nuevo reproche, por...

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