SAP Madrid 211/2007, 30 de Marzo de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:7450
Número de Recurso566/2006
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00211/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 566 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 559 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 566 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Mauricio representado por el procurador DOÑA GRACIA ESTEBAN GUADALIX, y como apelados DON Eloy Y DOÑA Susana, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador DON MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, Y DON Germán, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA SUSANA SANCHEZ GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de DON Mauricio, absuelvo de ella a los demandados DON Eloy, DOÑA Susana y DON Germán, todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Mauricio, al que se opusieron las partes apeladas DON Eloy, DOÑA Susana y DON Germán, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia, oponiendo un solo motivo basado en el error en la valoración de la prueba.

Básicamente, y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de recurso, sostiene que el Juez de Instancia ha valorado mal la prueba pericial. La razón de desestimación de la demanda es que la perita emisora del informe no levantó el solado para ver si las fisuras se deben al empuje de las raíces o se deben a la calidad del terreno.

Difiere de la opinión del Juez de Instancia, y mantiene que los daños en su jardín se deben a la plantación de los árboles a menor distancia de la permitida por el Art. 591 C. C.; los asentamientos del terreno en caso de arcillas expansivas, como es el caso de autos provocan grietas o desniveles, pero no levantamiento del solado que es lo ocurrido.

Los documentos aportados de contrario hablan de múltiples defectos de construcción de las viviendas,...

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