SAP León 244/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:1076 |
Número de Recurso | 215/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00244/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 215/06
Autos Proc. Ordinario 688/05
Juzgado de 1ª Instancia nº.8 de León.
S E N T E N C I A Nº. 244/07
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado
Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
En León, a seis de Noviembre de dos mil siete.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante UNION MEDICA FUENCISLA S.L., representada por el Procurador D. Juan Pablo Calvo Liste y dirigida por el Letrado D. José Angel de Celis Alvarez; y apelado LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 8 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON contra la entidad UNION MEDICA LA FUENCISLA S.L. debo condenar como condeno a la ENTIDAD UNION MEDICA LA FUENCISLA S.L. a abonar a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON la suma de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN Euros con CINCUENTA Y OCHO céntimos (5.521,58 €) como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital de León entre los días 11 de Mayo y 17 de Julio de 2001; así como al abono del interés legal del dinero de esa suma desde el 6 de septiembre de 2.005; todo ello con expresa imposición en costas a la entidad UNION MEDICA LA FUENCISLA S.L."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 7 de Marzo de 2006 se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 1 de Octubre de 2007 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
A tenor de las alegaciones que Unión Médica La Fuencisla S.L. como apelante, y la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir, aunque no totalmente, con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso.
Y concretadas dichas cuestiones, en síntesis, a:
-
) Que debió apreciarse la prescripción de la acción de cobro de servicios médicos, ya que el plazo de tres años para su ejercicio (art. 1967.2 C.C.), no puede entenderse ininterrumpido por la reclamación a través de un correo ordinario como aconteció en el presente caso (pretensión que se desestimará).
-
) No debió estimarse la pretensión reclamatoria relativa a la asistencia médica (operación) prestada...
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