SAP Toledo 150/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2006:373 |
Número de Recurso | 379/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00150/2006
Rollo Núm. ................. 379/2.005.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-
J. Ordinario Núm........ 565/2.003.-
SENTENCIA NÚM. 150
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de mayo de dos mil seis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 379 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 565/03 , en el que han actuado, como apelante D. Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Cepeda Varas; y como apelados RUBIO Y HERMANOS SL., representada por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez García y D. Antonio y D. Everardo , representados por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y defendidos por el Letrado Sr. Martínez de la Casa
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 28 de febrero de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimando en parte la demanda formulada por D. Fermín, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. Eva Francés Resino, contra Rubio y Hermanos, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Fernández, y contra D. Santiago, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz, debo condenar y condeno a la codemandada Rubio y Hermanos S.L., a que abone al actor la suma de dos mil ochocientos un euros y cuarenta céntimos (2.081,40), más el interés legal de dicha cantidad, a contar desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Absolviendo al codemandado Santiago de los pedimentos contenidos en su contra en la demanda rectora de autos. Sin hacer expresa imposición de costas, viniendo obligada cada parte a abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución y por D. Fermín, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
La sentencia dictada en primera instancia dedicó su fundamento quinto a resolver sobre las costas procesales, en observancia del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y aseveraba que siendo parcial la estimación de la demanda, no procedía efectuar especial pronunciamiento sobre las causadas, lo que suponía que cada parte venía obligada "a sufragar las causadas a su instancia y las comunes por mitad"; y explicaba que: a) ".....la actora deberá sufragar las costas devengadas por el codemandad absuelto; y también, b) "..... por los dos codemandados Víctor y Antonio, respecto de los cuales manifestó en el acto de la audiencia previa no dirigir en su contra la demanda, y respecto de los que se declaró terminado el procedimiento en dicha fase procesal"; y en el Fallo de la misma, en la misma materia, establecía que "....sin hacer expresa imposición de costas, viniendo obligada cada parte a abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad". Ante la falta de mención de la especificación del fundamento 5º en el fallo, la representación procesal de Rubio y Hermanos S.L. solicitó su aclaración, con la finalidad de que se completara dicho fallo...
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