SAP León 169/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:791
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 169/05

ILMOS. SRES.:D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diez de junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1345 /2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León , a los que ha correspondido el Rollo 96 /2005, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES ISAAC FERNANDEZ, S.A., MERLEMAR,S.L. , Jose Manuel , Maribel representados por los Procuradores

D. Pablo Juan Calvo Liste y Dª Mercedes Pérez Fernández, y asistidos por los Letrados D. Ángel Fernando Méndez Robles y D. Miguel Villa Diez, y como apelados Luis Pablo , Juan Ramón representados por la Procuradora Dª. Esther Erdozain Prieto, y asistidos por el Letrado D. Fernando de los Mozos Marques, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Pérez Fernández en nombre y representación de Jose Manuel y de Maribel contra MERLEMAR, S.L., CONSTRUCCIONES ISAAC FERNANDEZ FERNANDEZ, S.A., Leonardo , Juan Ramón y Luis Pablo , debo declarar y declaro que los referidos demandados han de abonar a la demandante la cantidad total de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS con OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (13.359,82 € ) en que se cuantifica el importe a que asciende la reparación de las deficiencias apreciadas de conformidad con lo razonado en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO, pero con el siguiente desglose y atribución de responsabilidades: de la cantidad total reseñada responderán solidariamente la totalidad de los demandados del importe de QUINIENTOS EUROS (500 €), asumiendo el resto y hasta completar la cantidad total a cuyo pago se condena a los demandados únicamente las entidades demandadas MERLEMAR, S.L. y CONSTRUCCIONES ISAAC FERNANDEZ FERNANDEZ, S.A. La cantidad líquida a cuyo pago se condena a los demandados devengará desde la fecha de esta sentencia el interés legal e incrementado en dos puntos y hasta la total ejecución del pronunciamiento condenatorio. No se hace especial declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 15 de octubre de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 6 de junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Manuel y su esposa Dª Maribel , en su calidad de propietarios de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 , en termino de Trobajo del Camino, Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, demandaron por los trámites del juicio ordinario a la empresa promotora "Merlemar, S.L.", a la constructora "Construcciones Isaac Fernández Fernández, S.A.", y a los técnicos D. Leonardo , Arquitecto Superior y a D. Juan Ramón y D. Luis Pablo , Arquitectos Técnicos. Alegaban una serie de vicios y defectos constructivos en la vivienda, así como la inejecución de determinadas partidas contempladas en el proyecto, cuya responsabilidad imputaban a los demandados, solicitando que fueran condenados solidariamente, o bien con la proporción que corresponda a sus respectivas cuotas de responsabilidad, a abonar a los actores la suma de 31.115 euros, como importe de las obras a realizar para la reparación de los vicios que presenta el edificio y ejecución de las partidas previstas no realizadas y al pago de los perjuicios que pudieran devengarse para los propietarios como consecuencia de las mismas y necesidad de desalojo de la vivienda durante el tiempo necesario para su ejecución, a razón de 256 euros diarios, y por perdida de superficie habitable, a razón de 712 euros por metro cuadrado.

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de León, dictó Sentencia con fecha 15 de octubre de 2004 , en la cual estimó parcialmente la demanda condenando a la totalidad de los demandados a que solidariamente abonen a los actores la suma de 500 euros; igualmente condena específicamente a los demandados "Merlemar, S.L.", y "Construcciones Isaac Fernández Fernández, S.A.", a que solidariamenteabonen a los actores la suma de 12.859,82 euros.

Contra dicha sentencia se alzan, en recurso de apelación, tanto la parte actora como los demandados por los motivos que serán examinados a continuación.

SEGUNDO

Por razones de lógica sistemática comenzaremos examinando el recurso interpuesto por los demandados, "Construcciones Isaac Fernández, S.A." y "Merlemar, S.A.".

En primer lugar ha de señalarse que por los actores, y como se señala en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, se ejercita, de una parte, la acción de responsabilidad decenal, con base al articulo 1591 del Código Civil , por vicios ruinogenos existentes en la vivienda, y de otra, una acción de responsabilidad contractual, que no tiene acomodo jurídico en el citado articulo 1591, si no en la normativa genérica contractual, con amparo en los arts. 1089, 1091, 1258 y cc. CC , según reiterada doctrina del Tribunal Supremo ( STS de 26 de mayo de 1994, que remite a las anteriores de 2 octubre 1980, 21 octubre 1987, 9 febrero 1990 y 2 octubre 1992 , entre otras).

La pretensión de los actores, al ejercitar la segunda acción, no es otra que el adecuado cumplimiento contractual, para lo cual postulan, a efectos del correcto uso y destino de la vivienda adquirida, el abono de la indemnización correspondiente al importe de la instalación de aquellos elementos que previstos en el proyecto no han sido instalados y que, en algún caso, como es el referido a medidas de protección contra incendio consistentes en iluminación de emergencia y extintor, viene legalmente exigido por la NBE-CP196, que es de cumplimiento obligatorio, y que se presentan como actividad complementaria y del todo necesaria para la debida perfección y cumplimiento del contrato.

La sentencia de instancia estima la demanda en este punto y condena a los demandados "Construcciones Isaac Fernández, S.A." y "Merlemar, S.A." a abonar solidariamente a los actores la indemnización correspondiente al importe de instalación de aquellos elementos que figurando en el proyecto no han sido finalmente colocados, entre los que habrán de comprenderse la inexistencia de molduras en el salón y dormitorios, la inexistencia de paños revestidos de piedra caliza en la fachada, la falta de un conducto de la chimenea, la inexistencia de portero automático y la falta de iluminación de emergencia y extintor e igualmente, aunque no represente una omisión total, la colocación del deposito de combustible en el exterior cuando venia previsto enterrado en la parte central del garaje.

En relación a ello por los recurrentes se alega violación por inaplicación de los articulos 1468 y 1484 del CC , ya que el edificio quedó terminado en abril de 2.000 y la venta de la vivienda tuvo lugar en documento privado de fecha 1 de junio de 2.000.

El motivo debe ser desestimado salvo lo que luego se dirá en cuanto al alcance de dicha responsabilidad. Como dice la STS de 26 de mayo de 1994 , ya citada, "no se interpreta adecuadamente el precepto que se aporta, ya que el mismo supone que la cosa que se vende esté perfectamente determinada e integrada con todos sus elementos necesarios para la utilidad y función con que se adquiere y ello, por tanto, el estado físico como jurídico ha de ser conforme y coincidente con lo que se tuvo en cuenta al prestar el necesario consentimiento para otorgar los contratos de compra. La especialidad de la venta de viviendas de nueva construcción impone la mayor lealtad en los vendedores y la situación de vicios o daños ruinógenos en las mismas, origina las consiguientes responsabilidades, que no encuentran exención en el precepto que se dice violado, cuando, como en el presente caso sucede, la recurrente no respetó ni cumplió debidamente la relación contractual, dadas las expresadas deficiencias que afectan al edificio, pues el deber del vendedor y derecho del comprador a la entrega de la cosa enajenada, lleva consigo los derechos que asiste a estos y les otorga el art. 1101, conforme dispone el 1006 CC . Concretamente no basta la simple entrega, sino que ha de hacerse con las condiciones con las que se compró" y en el caso de autos no se excluyeron las medidas y elementos omitidos ya que expresamente en el contrato de compraventa referenciado se dice, en su estipulación primera, venderse la vivienda construida según Proyecto Técnico y calidades de materiales que los compradores conocen, y, además, la mera ocupación por los compradores, no significa que aceptasen las deficiencias de que adolece la edificación, pues las mismas, en forma alguna, fueron asumidas expresamente por los interesados ahora demandantes.

No obstante lo anterior ha de señalarse que dicha responsabilidad solo es exigible frente a la vendedora de la vivienda, en este caso la entidad "Merlemar, S.A.", debiendo excluirse de la misma a la constructora "Construcciones Isaac Fernández Fernández, S.A." que ningún vinculo contractual mantiene con los actores.

En consecuencia la responsabilidad de "Merlemar, S.A.", en este punto queda concretada en el deber de indemnizar a los actores en la suma de 9.9801,41 euros, correspondiente al coste de ejecución de...

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