SAP Lugo 246/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:340
Número de Recurso477/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA N° 246

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

  2. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, treinta de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 477/2006, dimanante del Juicio

Ordinario n.° 652/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Lugo sobre nulidad de acuerdo adoptado por la Junta

de Propietarios y reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante D. Carlos Jesús,

representado por el procurador Sra. Acuña Santamarina y asistido del letrado Sr. Pérez-Batallón y apelado el demandado Doña

Antonia, Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 y DIRECCION000 NUM003 de

Lugo, representado por el procurador Sra. Vallejo González y asistido del letrado Sra. Santos Fernández; actuando como

ponente la presidenta, Iltma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora María Oliva Acuña Santamarina en nombre y representación de Carlos Jesús debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 - NUM002 de la Avenida de DIRECCION000 n° NUM002 de Lugo de las pretensiones formuladas contra ella.

Y todo ello con expresa imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

PRIMERO

Se insiste por el recurrente en la nulidad de los acuerdos en las Juntas celebradas el 16 de Enero y 12 de Febrero de 2.004 por la "Comunidad de Propietarios Dr. CALLE000 n° NUM000 - NUM001 - NUM002 ", así como " DIRECCION000 n° NUM003 ", en concreto:

  1. La nulidad del acuerdo por el cual se aprobó establecer el nuevo pago de 14.500€ a cargo de los vecinos "de toda la comunidad", precisándose en la audiencia previa que lo reclamado eran 402'21€, ante el defecto legal en el modo de proponer la demanda, invocada por el demandado. Pues bien; de un examen de las actas, como con acierto resalta la apelada revela que en la del 16 de Enero a la cual comparecen propietarios de Dr. CALLE000 y de DIRECCION000, en que adoptó el acuerdo de emitir una provisión por importe de 14.500€ (costa arreglo de la fachada lateral) a lo que se opusieron los dueños del portal n° NUM000 basándose en que el reparto de los gastos de la comunidad se ha venido haciendo a partes iguales entre todas las viviendas... "siendo la reparación de...

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