SAN, 2 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:360
Número de Recurso321/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 321/04, se tramita a

instancia de FRIGORIFICOS RIVERA S.L., entidad representada por la Procuradora Dª Rosa Mª

Alvarez Alonso. contra resolución del Tribunal Económico Central de fecha 26 de Mayo de 2004,

sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo

333.472,64 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 16 de julio de 2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que por presentado este escrito, con sus copias, devolución del expediente administrativo, se sirva admitirlo, darle el curso legal correspondiente, y en base a lo manifestado en el cuerpo del mismo, cuyo íntegro contenido en este momento se reitera; tenga por evacuado, en tiempo y forma legal, el traslado para formalizar la demanda que se nos ha concedido frente a la resolución recurrida; y, previa la tramitación legal pertinente, dicte en su día Sentencia, por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo Central con fecha 26 de mayo de 2004 en el expediente R.G. 5.752-01 (R.S. 418-01), anulándose en consecuencia la liquidación de practicada por la Jefatura de la Oficina Técnica de la Inspección de Hacienda de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido y cuantía de 333.472,64 euros (55.485.279 Ptas.) De manera que se declare la procedencia de que la fecha de devengo del impuesto se debe computar desde las ACTAS DE PAGO Y OCUPACION, y de que el Ilmo. Ayuntamiento de Madrid es sujeto pasivo de I.V.A., por lo que a él correspondía la obligación de abono del impuesto como consecuencia de las expropiaciones practicadas".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "se sirva admitir el presente escrito con sus copias y en su virtud tener por contestada en tiempo y forma la demanda, tramitar legalmente el recurso y en su día dictar Sentencia desetimándolo y confirmando íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas a la actora".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 17 de mayo de 2005 , acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y finalmente, mediante providencia de 27 de enero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2006 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 26 de mayo de 2004 (R.G. 5752-01; R.S 418-01) por la que resolviendo en única instancia la reclamación economico-administrativa interpuesta por FRIGORIFICOS RIVERA,...

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