STSJ País Vasco , 23 de Julio de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:4229
Número de Recurso6272/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6272/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 688 /2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª MAGALI GARCIA JORRIN Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintitres de Julio de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6272/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 10 de septiembre de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Marí Luz , representada por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigida por el Letrado D. J.J. CALAFEL TELLERIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS HERNANDEZ.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de Dª Marí Luz , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 10 de septiembre de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 6272/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 245.897.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se condene a la Diputación Foral de Guipuzcoa a abonar a mi representada la cantidad de 245.847 Pts.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda declare conforme a derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral objeto del presente recurso, y en defintiva, confirme las liquidaciones giradas a los demandantes por IRPF por los años 1992 y 1993 de las que trae causa, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/07/01 se señaló el pasado día 17/07/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Legorburu Ortíz de Urbina en nombre y representación de Dña. Marí Luz , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 10 de septiembre de 1.997, desestimatorio de las reclamaciones acumuladas números 1.227/95 y 1.228/95 formuladas frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones provisionales, de fecha 12 de julio de 1.995, practicadas en concepto de Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1.992 y 1.993.

Solicita la actora que esta Sala condene a la Diputación Foral de Guipúzcoa al abono de la cantidad de 245.847 ptas., más los intereses legales correspondientes, y a las costas del recurso.

La Administración demandada, Diputación Foral de Guipúzcoa, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Segundo

Muestra la actora su discrepancia con las...

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