STSJ Castilla y León 1118/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2006:3313
Número de Recurso398/2001
Número de Resolución1118/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1118/06

En el recurso núm. 398/01 interpuesto por don Cesar y doña Laura representados por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendidos por la Letrado Sra. Crespo Díez, contra Resolución de 27 de noviembre de 2000 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2001 don Cesar y doña Laura interpusieron recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 27 de noviembre de 2000, por la que se desestima la reclamación núm. 47/395/99 formulada contra la liquidación provisional paralela dictada por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valladolid, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por un importe a devolver de 1.379,86 €.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 26 de abril de 2001 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 30 de abril de 2002 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declarase la no conformidad a derecho de la Resolución impugnada, con reconocimiento de su derecho a considerar los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual que habían consignado en las autoliquidaciones, así como la deducción por adquisición de vivienda habitual.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 7 de mayo de 2002 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2003 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras, solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a los demandantes.

CUARTO

Por Providencia de 15 de mayo de 2003 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en la suma de 1.379,86 €, y tras el cambio de ponente, se señaló para votación y fallo el día dos de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución impugnada de 27 de noviembre de 2000 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimó la reclamación núm. 47/395/99 formulada contra la liquidación provisional paralela dictada por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valladolid, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997 -que suprimió los gastos de capital inmobiliario y la deducción por inversiones correspondientes a la vivienda situada en la localidad de Nava del Rey (Valladolid), por considerar que esta no tenía la calificación de vivienda habitual- por un importe a devolver de 1.379,86 €,por entender, en esencia, que los defectos de forma invocados -falta de identificación del funcionario, y del sello en una determinada diligencia- no vulneran las normas procedimentales, ni la falta de motivación ha causado efectiva indefensión, y en cuanto al fondo del asunto, que los reclamantes no han acreditado la ocupación y permanencia en aquella vivienda, adquirida el día 14 de febrero de 1992, durante los plazos establecidos, deduciéndose del expediente que la residencia habitual es la de la CALLE000 nº NUM000 , de esta ciudad.

Don Cesar y doña Laura alegan en su recurso que con la documentación aportada -empadronamiento, facturas de consumos, pólizas de abono, etc- ha quedado acreditado el carácter de vivienda habitual de la casa de Nava del Rey de la unidad familiar compuesta por ambos y el padre de la recurrente, siendo utilizada la vivienda de la CALLE000 por sus hijos estudiantes, estimando, en relación con el plazo de tres años de obligada residencia en la vivienda adquirida, que concurren circunstancias que necesariamente les imponían el cambio de vivienda y, en cuanto a los defectos de forma, reproduce los invocados en la vía económico- administrativa sobre falta de identificación de funcionario actuante en la comparecencia de 10 de diciembre de 1998, ni la fecha del inicio de las actuaciones, ni se reflejan sus alegaciones, ni su conformidad o disconformidad, no constando en la propuesta de liquidación los intereses de demora aplicables, luego incluidos en la liquidación, no haciéndose referencia alguna a la posible apertura de expediente sancionador y, sobre todo, la falta de motivación por parte de la Administración pues desconocen los motivos que han determinado a ésta para no considerar como vivienda habitual la situada en Nava del Rey, con la consiguiente indefensión.

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que de la propia documentación aportada por los recurrentes en el expediente administrativo - sentencia de 23 de febrero de 2004 , y oros recibos- se deduce que la vivienda habitual de la unidad familiar era la situada en la CALLE000 , que el domicilio fiscal a efectos tributarios que, con arreglo al artículo 45 de la LGT , ha de ser el de la residencia habitual; y que no se aprecian defectos de forma invalidantes de las actuaciones, que se han configurado con los elementos esenciales del hecho imponible, no habiéndose producido indefensión ya que los recurrentes han conocido en todo momento el motivo de disconformidad y...

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