STSJ Cataluña 9888, 21 de Octubre de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:9888
Número de Recurso293/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9888
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 293/01 Partes: D. Victor Manuel C/ TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº. 1153 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTAN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

293/01, interpuesto por D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 5 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 08/10882/98.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 5 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 08/10882/98, deducida frente al acuerdo de la A.E.A.T., Administración de Sants Les Corts, de 4 de agosto de 1998, por el que se desestimaba el recurso de reposición deducido frente a la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 1994, por importe de 235.901 Ptas.

Por la representación actora se propugna la deducción de la suma de 245.849 Ptas. de los rendimientos de capital inmobiliario de la liquidación de que se trata, en concepto de gastos de amortización del inmueble arrendado, sito en la C/. DIRECCION000 núm. NUM000 de Córdoba, que se corresponden con el 1,5% del valor catastral de la vivienda, conforme a las disposiciones de la Ley 18/1991 del Impuesto .

SEGUNDO

El art. 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aplicable al caso, establece que: "Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos: a) En el supuesto de inmuebles arrendados o subarrendados, el importe que por todos los conceptos se reciba del arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor...

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