DECRETO 96/2021, de 21 de octubre, de modificación de las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, establece, en su artículo 2, apartado 1, que para el cálculo de la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los citados impuestos y el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

El artículo 4 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios, y los artículos 5 y 6 regulan la distribución entre islas y la distribución entre los cabildos insulares y ayuntamientos de cada isla, respectivamente.

En aplicación de lo establecido en el citado artículo 6, mediante Decreto 47/2004, de 20 de abril, se modifican las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura. En virtud del mencionado Decreto, a los ingresos por los recursos del Bloque de Financiación Canario que se devenguen a partir de 1 de enero de 2004 correspondientes a los ayuntamientos de la isla de Fuerteventura se le aplican las siguientes bases:

Base primera. La distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura se realizará de la siguiente forma:

a) El noventa por ciento (90,00%) en forma directamente proporcional a la población.

b) El dos por ciento (2,00%) en forma directamente proporcional a la superficie.

c) El ocho por ciento (8,00%) en forma directamente proporcional al número de unidades escolares en cada uno de los municipios.

Base segunda. Los criterios de distribución establecidos en la base anterior serán de aplicación a los ingresos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2004.

Base tercera. La liquidación definitiva de los recursos correspondientes al año 2003 se realizará mediante la aplicación de los mismos criterios que se utilizaron en su momento para la distribución de las entregas a cuenta de dicho ejercicio, sin perjuicio de la aplicación de los datos de población a 1 de enero de 2003, una vez sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR